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Artículo 139 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando haya enfermedades contagiosas como las que menciona la ley, todas las personas deben seguir las medidas que las autoridades de salud ordenen para evitar que se propaguen. Esas medidas pueden incluir: confirmar si alguien está enfermo, aislar a los contagiados o sospechosos por el tiempo necesario, vigilar a quienes tuvieron contacto con ellos, aplicar vacunas o tratamientos, desinfectar lugares y objetos, controlar insectos o animales que transmitan la enfermedad, y revisar a pasajeros, maletas o mercancías que puedan traer gérmenes. También pueden aplicar otras reglas que determine la Secretaría de Salud.

Texto oficial

Artículo 139.- Las medidas que se requieran para la prevención y el control de las enfermedades que enumera el artículo 134 de esta Ley, deberán ser observadas por los particulares. El ejercicio de esta acción comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate: I. La confirmación de la enfermedad por los medios clínicos disponibles; II. El aislamiento, por el tiempo estrictamente necesario, de los enfermos, de los sospechosos de padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, así como la limitación de sus actividades cuando así se amerite por razones epidemiológicas; III. La observación, en el grado que se requiera, de los contactos humanos y animales; IV. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos; LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 80 de 376 V. La descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección y desinsectación de zonas, habitaciones, ropas, utensilios y otros objetos expuestos a la contaminación; VI. La destrucción o control de vectores y reservorios y de fuentes de infección naturales o artificiales, cuando representen peligro para la salud; VII. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como la de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos, y VIII. Las demás que determine esta Ley, sus reglamentos y la Secretaría de Salud. Fracción reformada DOF 27-05-1987

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.