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Artículo 138 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los jefes o encargados de lugares como laboratorios, hospitales, escuelas, fábricas o tiendas tienen la obligación de avisar si saben de algún caso de enfermedad que mencione esta ley. También aplica para cualquier persona que se entere de esos casos, ya sea por su trabajo o por casualidad. El aviso debe hacerse siguiendo las reglas del artículo 136. En pocas palabras, si te enteras de una enfermedad que la ley considera importante, tienes que reportarlo.

Texto oficial

Artículo 138.- Están obligados a dar aviso, en los términos del artículo 136 de esta Ley, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.