Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/44
Ley
LEY General de Salud
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las clínicas privadas que cuidan a enfermos que viven ahí (como hospitales psiquiátricos o centros de rehabilitación) tienen la obligación de atender gratis a personas con bajos ingresos. Eso sí, la cantidad de pacientes que pueden atender sin cobrarles y las reglas para hacerlo las va a definir un reglamento. O sea, no es que cualquier persona pobre tenga derecho automático, sino que el gobierno dirá cómo aplica.

Texto oficial

Artículo 44.- Los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestarán sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la proporción y términos que señalen los reglamentos.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 44 de la LEY General de Salud, explicado | Precedente Legal