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Artículo 44 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las clínicas privadas que cuidan a enfermos que viven ahí (como hospitales psiquiátricos o centros de rehabilitación) tienen la obligación de atender gratis a personas con bajos ingresos. Eso sí, la cantidad de pacientes que pueden atender sin cobrarles y las reglas para hacerlo las va a definir un reglamento. O sea, no es que cualquier persona pobre tenga derecho automático, sino que el gobierno dirá cómo aplica.

Texto oficial

Artículo 44.- Los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos, prestarán sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos, en la proporción y términos que señalen los reglamentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.