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Ley
LEY General de Salud
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud es la encargada de checar y supervisar que todos los hospitales, clínicas y consultorios (sean públicos o privados) funcionen bien y cumplan las reglas. También tiene la facultad de crear las normas oficiales mexicanas, que son como las instrucciones obligatorias que estos lugares deben seguir para operar. Básicamente, el gobierno se asegura de que cualquier lugar donde te atiendan esté en orden y cumpla con lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 45.- Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 24) ↗

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