Artículo 43 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los hospitales, clínicas o consultorios que te cobran por sus servicios (los privados) y también los que dan servicio a grupos de personas (como los de empresas u organizaciones) tienen que cobrar lo que la Secretaría de Economía decida, después de consultar a la Secretaría de Salud. La única excepción es si eres un doctor, enfermera o especialista que trabaja por su cuenta, sin tener un negocio o institución, ahí tú puedes poner tu propio precio. En pocas palabras, los precios de los servicios médicos los pone el gobierno, a menos que sea un profesionista independiente.
Texto oficial
Artículo 43.- Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.