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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/43
Ley
LEY General de Salud
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los hospitales, clínicas o consultorios que te cobran por sus servicios (los privados) y también los que dan servicio a grupos de personas (como los de empresas u organizaciones) tienen que cobrar lo que la Secretaría de Economía decida, después de consultar a la Secretaría de Salud. La única excepción es si eres un doctor, enfermera o especialista que trabaja por su cuenta, sin tener un negocio o institución, ahí tú puedes poner tu propio precio. En pocas palabras, los precios de los servicios médicos los pone el gobierno, a menos que sea un profesionista independiente.

Texto oficial

Artículo 43.- Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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