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Ley
LEY General de Salud
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud es la encargada de coordinar a todas las dependencias del sector salud para poner en marcha el programa nacional de planificación familiar que diseña el Consejo Nacional de Población, siguiendo lo que dice la Ley General de Población y su Reglamento. Además, tiene que asegurarse de que estas acciones estén incluidas en el programa sectorial de salud. Para lograrlo, la Secretaría de Salud, junto con los gobiernos de los estados, impulsará actividades de educación sexual, planificación familiar y promoción de los derechos sexuales y reproductivos para toda la gente, pero con especial atención a los adolescentes, con el fin de prevenir los embarazos en jóvenes.

Texto oficial

Artículo 70.- La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su Reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial. Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones en materia de educación sexual, planificación familiar y promoción de los derechos sexuales y reproductivos dirigidas a la población en general, con énfasis en la población adolescente, con el objetivo de prevenir el embarazo adolescente. Párrafo adicionado DOF 01-06-2016. Reformado DOF 15-01-2026 Artículo reformado DOF 27-05-1987 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 34 de 376

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 33) ↗

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