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Ley
LEY General de Salud
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, por medio del Consejo Nacional de Población, va a dar asesoría para hacer programas educativos sobre planificación familiar y educación sexual, pero solo si el sistema educativo nacional se lo pide. Esto significa que las escuelas pueden pedir ayuda oficial para enseñar estos temas.

Texto oficial

Artículo 71.- La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional. Artículo reformado DOF 27-05-1987 CAPÍTULO VI BIS Salud Digital Capítulo adicionado DOF 15-01-2026

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 34) ↗

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