- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud, por medio del Consejo Nacional de Población, va a dar asesoría para hacer programas educativos sobre planificación familiar y educación sexual, pero solo si el sistema educativo nacional se lo pide. Esto significa que las escuelas pueden pedir ayuda oficial para enseñar estos temas.
Texto oficial
Artículo 71.- La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional. Artículo reformado DOF 27-05-1987 CAPÍTULO VI BIS Salud Digital Capítulo adicionado DOF 15-01-2026
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