LEY General de Salud
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 170Si un niño o adolescente está en una situación de abandono o riesgo social, tiene derecho a que lo atiendan en cualquier hospital o centro público al que lo manden. No importa si no tiene papeles o recursos, el establecimiento debe darle los servicios que necesite sin poner trabas. Esto no quita que otras autoridades, como las del DIF, también deban hacer su trabajo para proteger al menor. En corto, ningún lugar público puede negarle la atención a un chamaco que esté en la calle o en peligro.
- Art. 171Todos los hospitales, clínicas y doctores del sistema de salud pública deben atender de inmediato a cualquier niño o adulto mayor que haya sido maltratado físicamente o mentalmente, sin importar si llegan sin cita o en urgencia. También deben atender así a cualquier persona que haya sido víctima de un delito que dañe su cuerpo, su mente o su desarrollo normal. En esos casos, los doctores pueden tomar medidas rápidas para proteger la salud del paciente, como darle medicinas o cuidados de emergencia, pero siempre deben avisar a las autoridades como el MP o la policía.
- Art. 172El gobierno de México tendrá una institución especial que se encargue de ayudar a la gente que lo necesite, ofreciendo servicios de asistencia social. Este organismo también tiene la tarea de hacer que todas las dependencias públicas trabajen de forma coordinada en temas de apoyo social. En pocas palabras, su objetivo es organizar y mejorar la ayuda que el gobierno da a las personas.
- Art. 173Este artículo define qué es una discapacidad. Básicamente, se trata de una limitación física, mental o sensorial que una persona puede tener desde que nace o después, y que puede ser para siempre o por un tiempo. Lo clave es que la discapacidad no solo es la limitación en sí, sino también las barreras que pone la sociedad (como falta de rampas o información inaccesible) y que dificultan que esa persona participe igual que todos los demás.
- Art. 174Este artículo dice que el gobierno debe encargarse de varias cosas para prevenir las discapacidades y ayudar a quienes las tienen. Entre esas cosas está investigar por qué ocurren las discapacidades y qué factores las provocan. También deben lograr que la comunidad participe para evitar esas causas, detectar a tiempo cualquier problema físico o mental que pueda llevar a una discapacidad, y dar orientación a las familias que tienen a alguien con discapacidad. Además, deben asegurar que las personas reciban la atención completa que necesitan, incluyendo aparatos como prótesis o ayudas funcionales, y promover que los espacios públicos y casas sean accesibles, así como la educación, capacitación y empleo para quienes están en rehabilitación.
- Art. 175La Secretaría de Salud es la que va a crear las reglas oficiales para todo el país sobre cómo prevenir discapacidades y cómo ayudar a rehabilitar a personas con discapacidad. Además, se encarga de vigilar que esas reglas se cumplan, tanto en instituciones del gobierno como en organizaciones sociales o privadas que trabajen en esto. En pocas palabras, la Secretaría pone las normas y checa que todos las sigan.
- Art. 176Los servicios de rehabilitación en hospitales públicos deben trabajar de la mano con los de asistencia social que da el organismo del artículo 172. Esto significa que si vas a un centro de salud para una terapia, te van a conectar con otros apoyos sociales que necesites, todo de manera coordinada. Es como un equipo donde unos atienden tu salud y otros te ayudan con lo que haga falta, sin que andes brincando de un lado a otro.
- Art. 177La Secretaría de Salud, junto con un organismo especial del que habla el artículo 172, y los gobiernos de los estados, van a trabajar juntos para crear centros y servicios de rehabilitación física, mental, social y laboral para todas las personas con discapacidad. También van a hacer más fácil que la gente consiga y adapte prótesis (como piernas o brazos artificiales), órtesis (como férulas o soportes) y otras herramientas que ayuden en la vida diaria. Cada quien hará su parte según lo que le corresponde.
- Art. 178El artículo 178 dice que una dependencia del gobierno federal (la misma que menciona el artículo 172) debe crear centros de rehabilitación, hacer estudios sobre discapacidad, y participar en programas de rehabilitación y educación especial. Básicamente, el gobierno tiene la obligación de apoyar a personas con discapacidad, tanto con servicios como con investigación.
- Art. 179Cuando alguien tiene una discapacidad o una lesión, las autoridades de salud y las de educación deben trabajar juntas para darle la rehabilitación que necesite. Esto significa que si requieres terapias o apoyo médico para recuperarte, los hospitales y las escuelas pueden coordinarse para ayudarte. Cada una hace su parte según lo que le toca: las de salud dan los tratamientos y las de educación adaptan la enseñanza si es necesario.
- Art. 180La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados, junto con otras dependencias del gobierno, tienen la obligación de hacer que los lugares donde se dan servicios públicos (como oficinas, hospitales o escuelas) tengan rampas, baños adaptados y otras facilidades para que las personas con discapacidad puedan usarlos sin problemas. Esto aplica a todo tipo de espacios abiertos al público, y deben trabajar en equipo para lograrlo.
- Art. 181Cuando haya una epidemia muy grave, una enfermedad que se pueda contagiar rápido, una emergencia o un desastre que ponga en riesgo a todo el país, la Secretaría de Salud tiene la obligación de tomar medidas urgentes para proteger la salud de la gente. Esas medidas se aplican de inmediato, sin esperar permisos, pero después deben ser aprobadas por el Presidente de la República para que queden firmes y oficiales.
- Art. 182Si de repente hay una emergencia porque el medio ambiente se dañó de golpe y eso pone en riesgo inmediato a la gente, la Secretaría de Salud tiene que tomar las medidas necesarias para cuidar la salud de todos. Esto no quita que también puedan intervenir el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Medio Ambiente, cada quien en lo que le toca. En pocas palabras, si el aire, el agua o el suelo se vuelven peligrosos de manera urgente, el gobierno tiene la obligación de actuar rápido para protegerte.
- Art. 183Cuando hay una emergencia de salud, como una epidemia, el Gobierno Federal puede emitir un decreto (una orden oficial) para declarar que ciertas zonas del país están en peligro. Mientras dure la emergencia, esas zonas quedan bajo medidas especiales de salud pública, como cuarentenas o restricciones. Una vez que el peligro desaparece, el Gobierno debe publicar otro decreto anunciando que las medidas ya terminaron.
- Art. 184La Secretaría de Salud es la que se encarga de dirigir las acciones cuando hay una emergencia de salud pública en México. Para eso, debe formar y mantener equipos especiales de personas bien capacitadas que estén listas para actuar en cualquier momento. Este equipo puede pedir ayuda a todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), así como a doctores, enfermeras y otros trabajadores de la salud, e incluso a ciudadanos comunes, para hacer lo que sea necesario. También puede poner reglas como prohibir reuniones, controlar quién entra o sale de los lugares, o imponer medidas de limpieza especiales. Además, tiene autoridad para controlar el tránsito de personas y vehículos por tierra, mar o aire, y usar sin problemas los transportes del gobierno o públicos, los teléfonos, los telegramas, el correo, la radio y la televisión para atender la emergencia.
- Art. 184 BisEste artículo simplemente dice que ya no está vigente, es decir, se eliminó de la ley. Fue agregado en 1987, modificado en 2015 y finalmente cancelado en 2022. El capítulo donde estaba hablaba sobre un programa para prevenir y tratar el alcoholismo. Como ya se eliminó, ya no hay que cumplir con lo que decía.
- Art. 185La Secretaría de Salud, los gobiernos de los estados y el Consejo de Salubridad General deben trabajar juntos para crear un programa contra el alcoholismo y sus daños. Ese programa incluye varias acciones: prevenir y tratar el alcoholismo, y ayudar a los alcohólicos a rehabilitarse. También debe enseñar, sobre todo a menores y grupos vulnerables, cómo el alcohol afecta la salud y las relaciones, usando pláticas, campañas en medios o materiales educativos. Además, hay que impulsar actividades cívicas, deportivas y culturales, especialmente en zonas rurales y grupos de alto riesgo, para alejar a la gente del alcohol. Por último, el programa debe ofrecer servicios de prevención, detección temprana y tratamiento, así como fomentar estilos de vida saludables en la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad.
- Art. 185 BisEste artículo explica que el "uso nocivo del alcohol" se refiere a varias situaciones específicas: que los menores de edad tomen cualquier cantidad de alcohol, que las mujeres embarazadas tomen en exceso, que las personas tomen cualquier cantidad de alcohol y luego manejen autos de transporte público o maquinaria, o realicen trabajos que requieran cuidado, como en la salud. También se considera nocivo tomar en exceso, según lo que la Secretaría de Salud defina en su programa, y tomar alcohol si tienes una enfermedad crónica (como diabetes o hipertensión) y un doctor te lo prohibió. Por último, la Secretaría de Salud puede agregar otras situaciones que considere dañinas. Además, el gobierno debe hacer programas para prevenir que la gente use el alcohol de manera dañina, proteger a grupos vulnerables como los menores de edad, promover la detección temprana de problemas con el alcohol y dar información sobre los riesgos de tomar en exceso.
- Art. 186La Secretaría de Salud debe promover investigaciones para entender mejor el alcoholismo y el consumo excesivo de alcohol. Estas investigaciones ayudarán a diseñar acciones para atacar el problema. Se enfocarán en cuatro puntos: las causas del alcoholismo y cómo controlarlas, cómo influye la publicidad en que la gente beba más, los hábitos de consumo de alcohol en los distintos grupos de personas, y los efectos que tiene el abuso del alcohol en la familia, la sociedad, el deporte, los espectáculos, el trabajo y la escuela.
- Art. 186 BisPara llevar a cabo un programa que prevenga y trate el consumo problemático de alcohol, el gobierno debe basarse en tres cosas. Primero, usar estudios científicos nacionales e internacionales para entender por qué la gente bebe en exceso y qué medidas funcionan para ayudarla. Segundo, poner atención especial a los grupos más vulnerables, como mujeres, jóvenes o personas de ciertas etnias, porque el alcohol les afecta distinto. Tercero, vigilar que se cumplan las reglas y que todas las dependencias del gobierno compartan información y trabajen juntas. En pocas palabras, se busca atacar el problema con ciencia, cuidado a los más afectados y coordinación entre autoridades.
- Art. 187La Secretaría de Salud es la que organiza las acciones para combatir el alcoholismo y el exceso de alcohol. Para hacerlo, firma acuerdos con los gobiernos de cada estado (a nivel federal y local) y así todos trabajan juntos. En pocas palabras, el gobierno federal y los estados se ponen de acuerdo para aplicar medidas contra el abuso del alcohol. Esto busca proteger la salud de las personas y de la sociedad en general.
- Art. 187 BisLa Secretaría de Salud tiene el poder de decidir cuánto alcohol puedes tener en la sangre o en el aliento para manejar un vehículo. Esas cantidades son obligatorias tanto para el gobierno federal como para los gobiernos estatales. Si manejas un taxi, un camión, un vehículo peligroso (como uno que transporte explosivos o materiales inflamables), o si eres doctor, enfermero o personal de salud que atiende a un paciente, no debes tomar nada de alcohol: el límite es cero. También puede invitar a la sociedad civil a participar en programas para prevenir y tratar el alcoholismo. Puede sugerirle al Presidente políticas públicas y fiscales para reducir el consumo dañino de alcohol, por ejemplo, limitar los horarios para vender o tomar alcohol. Además, debe promover que otras autoridades tomen medidas para bajar el consumo y sus efectos en los demás. Por otro lado, el gobierno debe apoyar la creación de centros especializados para tratar enfermedades por alcoholismo, siempre respetando tu decisión y tu dignidad. Estos centros deben llevar un registro de todas las instituciones (públicas o privadas) que ofrecen servicios de prevención y rehabilitación, especificando cómo atienden y qué requisitos piden. También deben hacer acuerdos con otras organizaciones nacionales e internacionales para mejorar la atención.
- Art. 188Este artículo ya no sirve. La palabra "deroga" significa que esta regla fue eliminada de la ley. Fue cambiada en 1987 y 2000, pero desde 2008 ya no existe. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido.
- Art. 189El artículo 189 ya no sirve porque fue eliminado oficialmente el 30 de mayo de 2008. "Derogar" significa que esa ley dejó de tener efecto, como si la hubieran borrado del libro de reglas. Entonces, lo que decía antes ya no aplica para nadie.
- Art. 190Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que se canceló o anuló oficialmente, así que ya no tiene ningún efecto. Hubo cambios en 1987 y finalmente lo quitaron en 2008, por lo que el programa contra la farmacodependencia que mencionaba ya no existe como está escrito aquí. En pocas palabras, es como si este artículo hubiera sido borrado de la ley para siempre.
- Art. 191La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General tienen que trabajar juntos para combatir la drogadicción (farmacodependencia). Esto incluye prevenir que la gente caiga en las drogas, dar tratamiento a quienes ya tienen problemas y ayudar a que se rehabiliten. También deben enseñar a la población sobre los daños que causan las drogas, tanto en la salud como en las relaciones con los demás. Además, tienen que instruir a las familias y a la comunidad para que sepan detectar los signos de la drogadicción y sepan qué hacer para prevenirla o tratarla a tiempo. Toda la información que se dé debe estar basada en estudios científicos y advertir claramente sobre los daños físicos y mentales de consumir estas sustancias.
- Art. 192La Secretaría de Salud va a crear un plan nacional para prevenir y tratar la adicción a las drogas, y lo pondrá en marcha junto con otras instituciones de salud y los gobiernos de los estados. Este plan define cómo prevenir, tratar y controlar las adicciones, y todas las clínicas, hospitales o centros de salud (sean públicos, privados o de organizaciones) deben seguirlo obligatoriamente en todo México. Las campañas de información para la gente deben estar basadas en estudios científicos y advertir claramente sobre los daños físicos y mentales que causan las drogas. Los gobiernos de los estados son los encargados de hacer campañas constantes para prevenir el daño por el consumo de drogas, y también de dar atención médica y tratamientos a quienes las usen. Además, el artículo define términos como "farmacodependiente" (alguien que ya tiene dependencia), "consumidor" (quien las usa pero sin dependencia) y "prevención" (acciones para evitar o reducir el consumo).
- Art. 192 QuáterEl gobierno, tanto federal como local, tiene la obligación de crear centros especializados para tratar a personas con adicciones. Estos centros deben usar métodos modernos y siempre respetar la decisión y la dignidad de la persona que busca ayuda. Para decidir dónde ponerlos, se harán estudios serios sobre el impacto de las adicciones en cada región del país. Además, se debe llevar un registro de todos los lugares (públicos y privados) que den estos servicios, y se firmarán acuerdos con otras instituciones para que quien necesite ayuda pueda elegir la opción que mejor le quede, según su situación y dinero.
- Art. 192 TerEste artículo dice que el gobierno debe ofrecer un programa para evitar que la gente caiga en las drogas. Este programa va desde enseñar cómo tener una vida saludable, hasta dar tratamiento sin necesidad de hospitalización para quienes ya tienen problemas de adicción. La Secretaría de Salud es la principal responsable de esto. Para lograrlo, el programa debe: 1. Hacer campañas de educación para prevenir adicciones, usando anuncios creativos y fáciles de entender. Estas campañas deben enfocarse en los grupos más vulnerables, como los niños y jóvenes en las escuelas, para explicarles los daños de las drogas. 2. Coordinar acciones con el gobierno, empresas y organizaciones de la sociedad para prevenir las adicciones, promoviendo el cuidado de la salud de las personas, sus familias y comunidades. 3. Dar atención especial a grupos de alto riesgo, es decir, a quienes por su situación personal, familiar o social tienen más probabilidades de volverse adictos. 4. Hacer prevención basándose en cómo la gente percibe el riesgo de consumir drogas, qué drogas usan, cómo las consumen, qué problemas causan y tomando en cuenta las costumbres de cada grupo social.
- Art. 193Si eres doctor o enfermera y recetas medicamentos que puedan causar adicción, tienes que seguir las reglas especiales que marca la ley para ese tipo de sustancias. Esas reglas están en los capítulos V y VI de esta misma ley. Básicamente, no puedes recetarlos a la ligera, sino con cuidado y siguiendo los pasos que ya están establecidos.
- Art. 193 BisCuando un centro de salud recibe un aviso de que el Ministerio Público decidió no acusar a una persona por su consumo de drogas, las autoridades de salud deben citar a esa persona para darle información y animarla a participar en programas de prevención o tratamiento contra la adicción. Si el Ministerio Público reporta a la misma persona por tercera vez, entonces ya no es opcional: el tratamiento contra las drogas se vuelve obligatorio.
- Art. 194El artículo explica qué es el "control sanitario", que básicamente son las acciones que hace la Secretaría de Salud para revisar que los productos que usas o consumes no te hagan daño. Esto incluye orientar, educar, tomar muestras y verificar que todo esté bien, y si algo está mal, aplicar medidas de seguridad o multas. Este control aplica a varias cosas, por ejemplo: alimentos, bebidas (con o sin alcohol), cosméticos, productos de limpieza, tabaco, suplementos alimenticios y sus ingredientes. También cubre dispositivos médicos como aparatos o instrumentos para la salud, y sustancias peligrosas como plaguicidas o tóxicos. La Secretaría de Salud es la única encargada de revisar los medicamentos, estupefacientes (drogas controladas) y sustancias psicotrópicas, porque son productos que pueden ser muy riesgosos para la salud si no se manejan bien.
- Art. 194 BisEste artículo dice que, cuando se habla de "insumos para la salud" en esta ley, se refiere a dos cosas. Primero, incluye medicamentos, drogas que afectan la mente (como psicotrópicos y estupefacientes) y los materiales que se usan para fabricarlos. Segundo, también son insumos los aparatos o equipos médicos, como termómetros, jeringas o prótesis. En pocas palabras, todo lo que se usa para curar o cuidar la salud entra en esta categoría.
- Art. 195Este artículo dice que la Secretaría de Salud es la encargada de crear las reglas oficiales sobre cómo se deben hacer y qué características deben tener los medicamentos, equipos médicos y otros productos para la salud. También establece que estos productos deben cumplir con lo que dice la Farmacopea de México, que es como un libro de recetas y estándares que todos deben seguir. La Secretaría de Salud tiene la obligación de mantener ese libro actualizado todo el tiempo. Para lograrlo, cuenta con un grupo de expertos llamado la Comisión Permanente de la Farmacopea, que trabaja junto con la Secretaría y la Cofepris para escribir, publicar y dar a conocer este libro de reglas.
- Art. 196Este artículo ya no sirve para nada. La ley lo eliminó (derogó) en 1997, y antes ya lo habían cambiado en 1987. Como está derogado, ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 197Este artículo define a qué se refiere la ley cuando habla de "proceso". Básicamente, abarca todo el camino que sigue un producto desde que se obtiene hasta que llega a tus manos: prepararlo, envasarlo, transportarlo, almacenarlo y venderlo, entre otras actividades. Además, la Secretaría de Salud puede revisar todo esto, especialmente en lugares donde matan animales o procesan productos de origen animal para que comas, como carnes o lácteos. Esto lo hace junto con la Secretaría de Agricultura, cada quien en lo que le toca, según la Ley de Sanidad Animal.
- Art. 198Este artículo dice que los negocios o lugares donde se hagan ciertas actividades muy delicadas necesitan un permiso especial de salud antes de comenzar a operar. Por ejemplo, los que procesan medicamentos con drogas fuertes, fabrican vacunas, pesticidas o sustancias peligrosas, o los que usan radiación para tratamientos médicos. También aplica para hospitales donde se hagan cirugías o diálisis, y para los lugares que preparan mezclas de medicamentos inyectables. Ese permiso se llama autorización sanitaria y se debe pedir a las autoridades de salud antes de abrir o arrancar el negocio. Además, si la Secretaría de Salud lo decide, algunos de estos lugares deben cumplir reglas especiales de seguridad para funcionar y transportar sus productos.
- Art. 199Los gobiernos de cada estado de la República son los encargados de revisar y vigilar que los lugares donde vendan o sirvan comida y bebidas (con o sin alcohol) cumplan con las reglas de higiene y seguridad. Esto aplica sin importar si los alimentos o bebidas están naturales, preparados, mezclados o envasados, y si se consumen ahí mismo o para llevar. Para hacer esas revisiones, los estados se tienen que basar en las normas oficiales mexicanas que ya existen.
- Art. 200La Secretaría de Salud decide qué negocios o lugares (como farmacias o clínicas) necesitan cumplir ciertas reglas para funcionar, según el riesgo que representen para tu salud. Esos lugares deben tener una persona encargada que cumpla con lo que dice la ley y los reglamentos. También deben usar la versión más reciente de la “Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos”, que es como un libro oficial con instrucciones para medicamentos y productos de salud. Ese libro lo actualiza la misma Secretaría de Salud.
- Art. 200 BisSi tienes un negocio que no necesita un permiso sanitario especial, igual debes avisar a la Secretaría de Salud que vas a abrir. Ese aviso se da por escrito, ya sea a nivel federal o al gobierno de tu estado, y debe entregarse al menos 30 días antes de que empieces a operar. En el aviso tienes que incluir datos como tu nombre o el de tu empresa, la dirección del local, qué productos o procesos vas a manejar, y la fecha en que piensas arrancar. También debes declarar bajo protesta de decir verdad que cumples con todas las reglas aplicables, y si hay un responsable sanitario, agregar su número de cédula profesional.
- Art. 201La Secretaría de Salud va a decidir qué tipos de negocios o fábricas que procesan ciertos productos tienen que hacer su propio control de calidad. Ese control debe basarse en las reglas oficiales mexicanas (las normas que publica el gobierno) o en otras leyes que se creen para eso. En otras palabras, si tienes un negocio que maneja estos productos, tienes que seguir las instrucciones que dé la Secretaría para asegurarte de que todo esté en orden. Este artículo ha sido actualizado varias veces para ajustarse a los cambios.
- Art. 202Si eres dueño de un negocio donde trabajes con productos, servicios o actividades que puedan afectar la salud, tienes que avisar a la autoridad sanitaria (como la COFEPRIS) dentro de los 30 días hábiles después de que pase alguno de estos cambios: vendas el negocio, cambies el nombre, te mudes, cedas los derechos de un producto, empieces a fabricar productos nuevos o suspendas actividades. No importa si son días de descanso o festivos, solo cuentan los días entre semana que no sean feriados. Si no avisas a tiempo, podrías tener problemas por no cumplir con las reglas que se dicten para eso.
- Art. 203Si tienes permiso de un producto (como dueño de la autorización), puedes pedirle a otra fábrica que lo elabore, ya sea todo o una parte, siempre que cumplas con lo que dice la ley. En ese caso, tienes que avisar por escrito a la Secretaría de Salud dentro de los 15 días siguientes a que empiece la fabricación externa. Es como si encargaras la producción a alguien más, pero debes reportarlo a tiempo para que esté enterado.
- Art. 204Para vender o dar medicamentos, aparatos médicos, drogas, sustancias que alteran la mente, venenos o productos peligrosos, necesitas un permiso de salud. Ese permiso lo dan las autoridades sanitarias, siguiendo lo que dice esta ley. Además, la policía puede intervenir si alguien tiene, vende o da estas sustancias en lugares públicos, como la calle o los parques.
- Art. 205Este artículo dice que todos los productos de los que habla esta ley deben elaborarse con estricta limpieza, sin echarles cosas que no deben llevar, sin mezclarlos con sustancias dañinas o que los echen a perder, y siguiendo al pie de la letra lo que marca esta y otras leyes.
- Art. 206El artículo 206 dice que un producto está adulterado en dos casos. Primero, cuando lo que contiene no es lo que dice en la etiqueta, los anuncios o la autorización sanitaria. Por ejemplo, si compras jugo de naranja pero no tiene nada de naranja, está adulterado. Segundo, cuando se le hizo algo para esconder que está echado a perder o para ocultar fallas en su fabricación o en los ingredientes malos que usaron. Básicamente, si un producto te engaña sobre lo que es o trata de tapar que está dañado, se considera adulterado.
- Art. 207Un producto o materia prima está contaminado si contiene gérmenes, hormonas, químicos para matar bichos, partículas radiactivas o cualquier cosa rara que no debería tener. También aplica si trae más de lo permitido de cualquier otra substancia. Los límites que no puede rebasar los pone la Secretaría de Salud. En pocas palabras, si un alimento o ingrediente tiene algo que sobrepasa lo que está autorizado, se considera contaminado.
- Art. 208Un producto o materia prima está alterado cuando, por alguna razón, cambia su composición de adentro. Esto pasa en tres casos: primero, si pierde su valor nutritivo o cura menos; segundo, si se vuelve dañino para la salud; y tercero, si sus características se modifican y eso afecta su calidad sanitaria, es decir, si ya no es seguro para consumir o usar.
- Art. 208 BisUn producto está falsificado si lo hacen, lo envuelven o lo venden usando un permiso que no es real, o si usan el permiso de otra persona sin su consentimiento. También cuenta como falso si copian la apariencia de un producto que está hecho y registrado legalmente. En pocas palabras, es como venderte un "original" que en realidad es un fraude, porque no tiene los papeles o la calidad del verdadero. Esto aplica para cualquier cosa, desde ropa hasta medicamentos.
- Art. 209Cuando vendas un producto, tienes que decir su peso o medida usando el Sistema Internacional de Unidades, que es el que casi todos usamos aquí en México. Básicamente, nada de medir en pulgadas, yardas o libras; todo debe ir en metros, kilos o litros. Así te aseguras de que el cliente entienda exactamente lo que está comprando, sin confusiones. Es como la regla para que todos hablemos el mismo idioma al medir cosas.
- Art. 210Los productos que se venden empacados o envasados deben tener etiquetas que sigan las reglas oficiales de México (NOMs). En el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, la Secretaría de Salud propone esas reglas, pero otras dependencias también pueden tener voz. La Secretaría de Salud también debe tomar en cuenta los tratados internacionales que México haya firmado sobre etiquetado, siempre y cuando estén de acuerdo con la Constitución.
- Art. 211Este artículo está derogado, lo que significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Antes estaba en los códigos, pero desde 1991 ya no se aplica para nada. No tienes que preocuparte por él porque es como si nunca hubiera sido ley. Básicamente, ya no hay ninguna regla que tengas que seguir por este artículo.
- Art. 212Este artículo dice que todo lo que ves en un producto, como su nombre, marca, ingredientes y la información de la etiqueta, debe coincidir exactamente con lo que la Secretaría de Salud permite. Nada de lo que está escrito puede cambiarse o ser falso, y el producto debe ser justo lo que dice ser. Para alimentos y bebidas, las etiquetas tienen que tener información nutrimental fácil de entender, honesta y visible, como los sellos de advertencia (los octágonos negros) que van aparte de los ingredientes. Además, la Secretaría de Salud puede pedir que le pongan dibujos o leyendas si lo cree necesario, y el nombre del producto no puede sugerir, ni siquiera de manera disimulada, que cura enfermedades o se relaciona con partes del cuerpo.
- Art. 213Este artículo dice que las cajas, botellas o cualquier cosa que sirva para empacar productos debe cumplir con las reglas que indiquen las leyes. En otras palabras, no puedes usar cualquier envase; tiene que ser del tipo y con las características que marquen las normas oficiales.
- Art. 214La Secretaría de Salud tiene que hacer públicas las reglas que crea para controlar cosas como medicinas, drogas, equipos médicos, venenos o fertilizantes. Esas reglas y cualquier decisión sobre si dan o quitan permisos para estos productos deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde se anuncian las leyes. Así, todas las personas y empresas pueden enterarse de lo que está permitido o prohibido.
- Art. 215Este artículo define términos clave de la Ley General de Salud. Por "alimento" se entiende cualquier cosa sólida o semisólida, natural o procesada, que te dé nutrientes. "Bebida no alcohólica" es cualquier líquido, natural o procesado, que también te nutra. "Materia prima" son las substancias de cualquier origen que se usan para hacer esos alimentos y bebidas. Un "aditivo" es una substancia permitida que no nutre, pero se agrega para conservar, estabilizar o mejorar el sabor, color o textura de un producto. Finalmente, los "suplementos alimenticios" son productos hechos con hierbas, frutas o vitaminas, que vienen en presentaciones como pastillas o polvos, para complementar tu dieta diaria.
- Art. 216La Secretaría de Salud decide qué alimentos o bebidas tienen propiedades nutritivas especiales, por ejemplo, los que son para dietas específicas. Si además reconoce que alguno de ellos sirve para curar o tratar una enfermedad, entonces se considera un medicamento, no un alimento. Si vendes o distribuyes un producto en un empaque que haga pensar a la gente que tiene cualidades curativas, por obligación debes ponerle en la etiqueta, con letras claras y de colores que contrasten, la frase: "Este producto no es un medicamento". Esto es para que nadie se confunda y lo use como si fuera medicina.
- Art. 216 BisEste artículo de la Ley General de Salud dice que los aceites, grasas, alimentos y bebidas no alcohólicas que se venden al público ya no pueden contener grasas trans añadidas durante su fabricación. Además, la cantidad de grasas trans industriales no puede ser mayor al 2% del total de grasas del producto. En otras palabras, los fabricantes tienen prohibido usar este tipo de grasas dañinas para la salud. La Secretaría de Salud será la encargada de poner las reglas para controlar estas grasas.
- Art. 217El artículo 217 solo aplica para los fines de esta ley. Dice que una bebida alcohólica debe tener entre 2% y 55% de alcohol etílico (el alcohol que se toma) en su volumen. Si una bebida tiene más del 55% de alcohol, ya no se puede vender como bebida alcohólica.
- Art. 218Todas las botellas o latas de bebidas alcohólicas que se vendan en México deben traer una advertencia visible que diga: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud". Esa frase tiene que estar escrita con letras que se puedan leer bien y con colores que resalten para que se vea clara. No puede mencionar ninguna ley en la etiqueta. Además, la Secretaría de Salud puede, si es necesario, publicar en el Diario Oficial otras advertencias adicionales sobre el consumo, y también puede decidir cómo y cuándo se deben usar esas nuevas leyendas.
- Art. 219Este artículo ya no sirve para nada. Está "derogado", que significa que fue eliminado de la ley desde el 7 de mayo de 1997. Si ves esto en algún documento, ignóralo porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 220Está totalmente prohibido vender o dar bebidas alcohólicas a menores de edad, sin ninguna excepción. Si alguien lo hace, se considera legalmente lo mismo que el delito de corrupción de menores, que es cuando se daña o perjudica a un niño o adolescente. También aplica si la persona no puede entender lo que está pasando, por ejemplo, por una discapacidad mental, o si no puede resistirse, como en el caso de estar muy intoxicada. En pocas palabras: dar alcohol a un menor es un delito grave que se castiga igual que la corrupción de menores.
- Art. 221El Artículo 221 explica qué significan algunas palabras importantes para la Ley de Salud. Un **medicamento** es cualquier sustancia que sirva para curar, prevenir o rehabilitar, y que se venda en una presentación como pastillas o jarabe. Si un producto tiene vitaminas o minerales en cantidades más altas que la comida normal y dice que sirve para tratar algo, también se considera medicamento. Un **fármaco** es la sustancia activa que tiene efecto curativo, pero que todavía no está en presentación de pastilla o jarabe, y se usa para fabricar medicamentos. La **materia prima** es cualquier sustancia de origen natural o químico que sirve para hacer esos fármacos o medicamentos. Por último, un **aditivo** es algo que se le agrega al medicamento, como un colorante o conservador, para que funcione mejor o se vea más bonito, y los **materiales** son los empaques como frascos o cajas.
- Art. 222La Secretaría de Salud solo va a dar permiso para que un medicamento se venda si demuestras que es seguro, que sí funciona, y que está bien hecho, tanto el proceso de fabricación como sus ingredientes. Antes de aprobarlo, la Secretaría tiene que revisar que se fabrique con buenas prácticas y que sus componentes estén certificados; esto solo lo puede hacer ella, no empresas externas. Si el medicamento viene de otro país, pueden aceptar su certificado si México tiene un acuerdo con ese gobierno. Una vez que ya está aprobado, tienes que seguir vigilando cómo reacciona la gente al medicamento, según las reglas que apliquen.
- Art. 222 BisEste artículo habla sobre los medicamentos biotecnológicos, que son sustancias creadas con herramientas de laboratorio avanzadas (biotecnología molecular) y sirven para prevenir, tratar o rehabilitar enfermedades. Si un medicamento de este tipo es el primero en crearse, se le llama "innovador" y sirve como modelo para otros similares, que se llaman "biocomparables". Para que estos medicamentos puedan venderse, deben pasar pruebas muy estrictas que aseguren que sean de buena calidad, seguros y que realmente funcionen. Además, una vez que se venden, se debe dar seguimiento a sus efectos (farmacovigilancia) para detectar cualquier problema. Si el gobierno aún no ha publicado reglas específicas para los estudios necesarios, estos se definirán con ayuda de un grupo de expertos en biotecnología.
- Art. 223El artículo 223 dice que todo el proceso de hacer y manejar productos que tengan plantas medicinales debe cumplir con las reglas de salud de este capítulo y con las normas oficiales mexicanas que saque la Secretaría de Salud. Esto aplica desde que se preparan hasta que llegan a ti. La Secretaría de Salud es la dependencia del gobierno que cuida que los productos no te hagan daño. En pocas palabras, estos productos tienen que pasar por controles sanitarios para que sean seguros para tu consumo.
- Art. 224Los medicamentos se dividen en dos grandes grupos: según cómo se preparan y según su origen o naturaleza. En el primer grupo, están los que un doctor receta especialmente para ti (magistrales), los que se hacen siguiendo recetas oficiales del libro de la Farmacopea Mexicana (oficinales) y los que fabrican las farmacéuticas con permiso de la Secretaría de Salud (especialidades). En el segundo grupo, por su naturaleza, están los alopáticos (los más comunes, hechos con químicos o sustancias naturales), los homeopáticos (preparados con reglas especiales de la homeopatía) y los herbolarios (hechos con plantas o sus partes, como hojas, raíces o aceites, que ya han demostrado científicamente que funcionan). Todos deben cumplir con lo que dice el libro oficial de medicamentos de México.
- Art. 224 BisLos medicamentos huérfanos son aquellos que sirven para prevenir, diagnosticar o tratar enfermedades raras, es decir, que afectan a muy poca gente: máximo 5 personas por cada 10,000 habitantes. La Secretaría de Salud tiene la obligación de hacer todo lo posible para que estos medicamentos estén disponibles y sean accesibles para quien los necesita. Además, puede sugerirle a los Institutos Nacionales de Salud que investiguen y desarrollen nuevos medicamentos que puedan ser efectivos para estas enfermedades. En pocas palabras, la ley busca que no te quedes sin tratamiento solo porque tu enfermedad es poco común.
- Art. 225La ley dice que todos los medicamentos deben tener dos nombres: el genérico, que es el nombre del principio activo (como "paracetamol"), y el distintivo, que es el nombre de marca (como "Tempra"). El nombre genérico es obligatorio, es decir, siempre tiene que aparecer en la caja o receta. El nombre de marca no puede incluir, ni de forma directa ni disimulada, información sobre los ingredientes del medicamento o para qué sirve, ni palabras que se refieran a enfermedades o partes del cuerpo, excepto en vacunas y productos biológicos. Además, el empaque de los medicamentos que se venden al gobierno (sector público) debe verse diferente al de los que se venden al público en farmacias, para que se puedan distinguir fácilmente.
- Art. 226Este artículo explica los tipos de medicamentos que existen según cómo se pueden comprar en México. Hay unos que solo se consiguen con una receta especial que da la Secretaría de Salud, y otros que necesitan receta médica normal, pero que la farmacia se queda con la receta y la anota en sus libros. También hay medicamentos que se pueden comprar hasta tres veces con la misma receta, y otros que se pueden surtir todas las veces que el doctor indique. Por último, están los que no requieren receta y se venden solo en farmacias o incluso en otros negocios, pero nunca en puestos callejeros o ambulantes. El doctor siempre debe recetar los medicamentos por su nombre genérico, aunque puede sugerir una marca en específico.
- Art. 226 Bis**Artículo 226 Bis:** Si estás hospitalizado, los doctores pueden recetarte solo la dosis exacta que necesitas para cada toma, en lugar de darte una caja entera de medicamento. Esto se llama “dosis unitaria” y aplica tanto en hospitales privados como públicos del Sistema Nacional de Salud. La Secretaría de Salud va a dar reglas específicas sobre cómo hacerlo. Además, todo esto debe cumplir con lo que dice el artículo 195 de esta misma ley. **Artículo 226 Bis 1:** La Secretaría de Salud debe informar a la gente que los medicamentos genéricos y biocomparables (los que no son de marca original) son igual de seguros, eficaces y de calidad. También tiene que capacitar al personal de salud para que cumplan con las reglas de recetar medicamentos, y mejorar la preparación de los que trabajan en farmacias, según lo que marca el artículo 79 de esta ley.
- Art. 227La Secretaría de Salud decide qué medicamentos van en cada grupo de los que ya te mencionaron antes. Los medicamentos de los tipos I y II tienen que seguir las reglas que se explican en los capítulos V y VI de esta misma ley. En otras palabras, el gobierno clasifica las medicinas y luego pone reglas especiales para algunas de ellas.
- Art. 227 BisLos laboratorios y almacenes que guardan o distribuyen ciertos medicamentos, como los que contienen drogas controladas o sustancias que afectan el sistema nervioso, solo pueden venderle a farmacias o droguerías que tengan una licencia sanitaria especial. Esa licencia es un permiso del gobierno que demuestra que están autorizadas para venderle al público esos medicamentos fuertes. En pocas palabras, no cualquier negocio puede comprar estos productos; solo aquellos con permiso oficial.
- Art. 228La Secretaría de Salud, junto con las autoridades de sanidad animal, va a decidir qué advertencias deben llevar los medicamentos para animales cuando su uso pueda afectar tu salud. Esas advertencias son como notas que te avisan de los peligros, por ejemplo, si usas mal el medicamento en tu mascota y eso te hace daño. La idea es que sepas los riesgos antes de usar esos productos en los animales.
- Art. 229El artículo 229 de la Ley General de Salud dice que los productos hechos de seres vivos o sustancias parecidas, pero creadas en laboratorio, se dividen en varios grupos. Por ejemplo, están las vacunas y sueros que se inyectan o se toman, los derivados de la sangre, los antibióticos y las hormonas. También incluye materiales que se usan para diagnosticar enfermedades y se aplican al paciente. Por último, la Secretaría de Salud puede agregar más productos a esta lista si lo considera necesario.
- Art. 230Este artículo dice que los productos hechos de seres vivos, como medicamentos derivados de sangre, deben ser revisados dos veces: primero en un laboratorio dentro de la fábrica que los produce, y luego en laboratorios oficiales de la Secretaría de Salud. Además, si una empresa fabrica medicamentos hechos con sangre (como hemoderivados), necesita un permiso especial de la Secretaría de Salud para poder venderlos. En pocas palabras, la ley exige controles de calidad dobles y un permiso extra para estos productos, para garantizar que sean seguros.
- Art. 231El artículo 231 dice que todos los ingredientes que se usan para hacer medicamentos y productos biológicos deben ser revisados para asegurarse de que sean lo que dicen ser, que estén limpios, que sean seguros y que funcionen bien. También tienen que checar que no tengan microbios dañinos, que mantengan su efecto por el tiempo necesario, y pasar cualquier otro examen que pidan las reglas oficiales. Esto aplica tanto para lo que se compra como para lo que se fabrica directo en la empresa.
- Art. 232Los medicamentos biológicos que actúan sobre el sistema de defensas de tu cuerpo (como las vacunas) deben traer en su etiqueta, además de la información normal, el nombre del organismo vivo que se usó para fabricarlos y la enfermedad para la que sirven, según los nombres internacionales. Solo por excepción se puede omitir la enfermedad, si el medicamento se usa para tratar varios males diferentes.
- Art. 233El artículo 233 prohíbe vender o dar medicamentos que ya estén caducados, es decir, cuya fecha de vencimiento haya pasado. Aunque el capítulo habla de estupefacientes, aplica a cualquier medicina vencida. Venderse o entregarse es ilegal, así que ni se te ocurra hacerlo.
- Art. 234Este artículo solo es una lista oficial de las sustancias que la ley considera "estupefacientes", como la mariguana, la cocaína y varios fentanilos. No te dice qué está prohibido hacer con ellas ni los castigos, solo aclara cuáles sustancias entran en esa categoría para efectos de la Ley General de Salud. En términos simples, aquí la ley está nombrando una por una las drogas que considera peligrosas y que por eso están controladas.
- Art. 235El artículo dice que cualquier actividad relacionada con drogas o estupefacientes, como sembrarlas, tenerlas, venderlas, transportarlas, recetarlas o consumirlas, está controlada por varias reglas. Estas reglas incluyen la Ley General de Salud, los tratados internacionales que México haya firmado, lo que diga el Consejo de Salubridad General y otras leyes relacionadas. Además, estas actividades solo se pueden hacer si tienes permiso de la Secretaría de Salud y únicamente con fines médicos o científicos. En pocas palabras, no puedes hacer nada con drogas a menos que sea para investigación o tratamiento autorizado.
- Art. 235 BisLa Secretaría de Salud tiene la obligación de crear y poner en marcha programas gubernamentales para controlar el uso medicinal de productos hechos con marihuana y sus derivados, como el tetrahidrocannabinol (que es la sustancia que produce el "viaje"). También debe establecer reglas claras para que se pueda investigar y producir estos medicamentos dentro del país. En otras palabras, el gobierno se encarga de que todo esto se haga de manera ordenada y legal.
- Art. 236La Secretaría de Salud es la única que puede dar permiso para comprar, vender o mover drogas dentro del país. Si quieres hacer algo relacionado con estupefacientes para uso legal, necesitas cumplir con los requisitos que esa dependencia establezca y pedir un permiso especial. Sin ese permiso, no puedes adquirir ni transferir este tipo de sustancias. Esto aplica solo para actividades permitidas por la ley, como la investigación o la medicina.
- Art. 237Este artículo prohíbe en todo México cualquier acto relacionado con drogas como la heroína, la coca, el opio y la amapola, que estaban mencionadas en el Artículo 235. Esto incluye tenerlas, venderlas, comprarlas o usarlas, en cualquier forma o preparación. La Secretaría de Salud también puede prohibir otras sustancias si encuentra que se pueden reemplazar en tratamientos médicos por otras que no causen adicción. La idea es evitar que uses o manejes estas drogas, que son muy peligrosas y generan dependencia.
- Art. 238La Secretaría de Salud solo permite que ciertos grupos o instituciones compren drogas fuertes (como las que menciona el artículo 237) si es para hacer investigaciones científicas. Para eso, primero deben presentar un plan de investigación aprobado por la misma Secretaría. Además, después de hacer el estudio, esos grupos tienen que informar a la Secretaría qué resultados obtuvieron y cómo usaron esas sustancias.
- Art. 239Si la policía u otras autoridades agarran drogas como las que vienen en esta lista (fentanilo, morfina, codeína, entre otras), deben avisarle a la Secretaría de Salud para que diga si quiere quedarse con alguna. Si la Secretaría decide que alguna de esas sustancias no sirve para uso médico o no cumple con los requisitos de salud, le pedirá a las autoridades que las quemen. Además, la Secretaría puede agregar más drogas a esta lista, pero tiene que publicarlo en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo sepan.
- Art. 240El artículo 240 dice que solo ciertos doctores pueden recetar medicamentos que son estupefacientes (drogas controladas). Estos profesionales deben tener su título registrado ante las autoridades de educación y cumplir con lo que marca la ley y la Secretaría de Salud. Los que pueden hacerlo son: los médicos cirujanos, los veterinarios (solo para animales) y los dentistas (solo para problemas de dientes). También los pasantes de medicina (estudiantes que ya terminaron la carrera y están haciendo su servicio social) pueden recetarlos, pero solo con las reglas que ponga la Secretaría de Salud.
- Art. 241Cuando un doctor te receta un medicamento que contiene estupefacientes (como algunos calmantes fuertes), tiene que usar un recetario especial que la Secretaría de Salud entrega con un código de barras único para llevar un control. Esa receta solo es válida para un tratamiento que no dure más de 30 días, y la cantidad de pastillas o dosis que te receten al día debe ser exactamente la que necesitas según el tratamiento, sin pasarse. Básicamente, es una forma de asegurarse de que no haya abusos con estos medicamentos.
- Art. 242Las recetas de medicamentos controlados (como los opioides) solo pueden surtirse en farmacias o establecimientos que tengan permiso especial para venderlos. Esas farmacias deben quedarse siempre con la receta original y anotar cada venta en un libro de registro de estupefacientes. Además, si la Secretaría de Salud lo pide, tienen que entregarle las recetas a su personal autorizado. Solo puedes comprar estos medicamentos si la receta la hizo un médico autorizado por la ley, tiene todos los datos completos en el formato especial y las dosis están dentro de lo permitido para el tratamiento.
- Art. 243Este artículo habla sobre medicamentos que contienen ciertas sustancias controladas, como la codeína o la morfina, pero solo cuando vienen en presentaciones farmacéuticas ya preparadas. Para poder hacer, recetar o vender estos medicamentos al público, se deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Salud sobre cómo deben estar formulados. En pocas palabras, no los puedes preparar ni vender como si fueran jarabes o pastillas comunes, sino que deben cumplir con requisitos especiales porque contienen ingredientes que pueden causar dependencia.
- Art. 244El artículo 244 dice que, para esta ley, las sustancias psicotrópicas son las que aparecen en el artículo 245 y las que decida añadir el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud. En pocas palabras, estas sustancias son drogas que afectan tu mente o estado de ánimo, pero la ley solo considera como tales las que están en una lista oficial o las que después esas autoridades agreguen. No es cualquier cosa, solo las que ellos digan.
- Art. 245El artículo 245 divide las drogas psicotrópicas (sustancias que afectan la mente) en cinco grupos para que las autoridades de salud puedan controlarlas y vigilarlas mejor. El primer grupo incluye sustancias que no sirven para tratar enfermedades o su uso médico es casi nulo, y que son muy peligrosas porque la gente las usa mal o se vuelve adicta, causando un grave problema de salud pública. Aquí enlistan un montón de drogas conocidas, como el LSD, el MDMA (éxtasis), la mescalina (del peyote), la psilocibina (de los hongos alucinógenos), y hasta la mefedrona y los cannabinoides sintéticos como el K2. También entran cualquier producto que tenga estas sustancias, sus precursores químicos (lo que se usa para fabricarlas), y otras que la autoridad sanitaria decida agregar después.
- Art. 246La Secretaría de Salud puede agregar a la lista oficial otras sustancias que no aparezcan en el artículo anterior, si considera que son psicotrópicas (es decir, que afectan tu mente o comportamiento). También puede incluir productos o preparados que contengan esas sustancias. Esas listas se publican en el Diario Oficial de la Federación (un periódico del gobierno), y ahí se especifica en qué grupo va cada una.
- Art. 247Este artículo dice que todo lo relacionado con las drogas psicotrópicas (sustancias que afectan la mente, como algunos medicamentos controlados), desde sembrarlas, venderlas, transportarlas hasta consumirlas, está controlado por varias reglas. Esas reglas incluyen la Ley de Salud, los tratados internacionales que México firmó, lo que diga el Consejo de Salubridad General, otras leyes relacionadas y las órdenes de dependencias del Gobierno Federal. También aclara que la Suprema Corte ya quitó la parte que decía que solo se podían usar para fines médicos o científicos, así que eso ya no aplica. Finalmente, para hacer cualquier cosa con estas sustancias, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Salud.
- Art. 248Este artículo dice que está totalmente prohibido hacer cualquier cosa que se mencione en el artículo 247, pero solo si tiene que ver con las drogas o sustancias que aparecen en la primera parte del artículo 245. En pocas palabras, no puedes vender, regalar, comprar o transportar ciertas drogas duras, que son las más peligrosas y prohibidas. Esas sustancias de la fracción I son las que no tienen ningún uso permitido, como la heroína o la cocaína. Así que, si te cachan haciendo cualquiera de esas acciones con esas drogas, estás cometiendo un delito grave.
- Art. 249La Secretaría de Salud puede dar permiso para comprar ciertas drogas psicotrópicas (sustancias que afectan la mente), pero solo con fines de investigación científica. Estas drogas deben entregarse bajo control a instituciones u organismos que tengan un plan de investigación aprobado por la misma Secretaría. Al final, esas instituciones deben informar a la Secretaría sobre los resultados de sus investigaciones y cómo usaron las sustancias. Esto aplica específicamente a las drogas mencionadas en la fracción I del artículo 245 de esta ley.
- Art. 250El Artículo 250 dice que ciertas drogas psicotrópicas (sustancias que afectan la mente) van a ser controladas por las reglas del Capítulo V de esta ley. Esas drogas son las que están en la lista de la fracción II del Artículo 245 y en otras listas que mencione el Artículo 246. En otras palabras, si una droga está en esos grupos, aplican las mismas medidas estrictas de control que para otras sustancias. Todo esto quedó establecido desde 1987, cuando se hizo el cambio.
- Art. 251Este artículo dice que para comprar algunas drogas controladas, como ciertos medicamentos para los nervios o el sueño, necesitas una receta médica especial. En esa receta debe aparecer el número de cédula profesional del doctor que la firma. Solo la puedes usar una vez y la farmacia debe quedarse con la receta original cuando te vendan el medicamento. Esto es para que nadie pueda reusarla y comprar más de lo debido.
- Art. 252Para vender o entregar al público ciertas drogas psicotrópicas (medicamentos que afectan la mente), se necesita una receta médica que tenga el número de cédula profesional del doctor que la recetó. Esa receta se puede usar hasta tres veces y es válida por seis meses desde que el médico la emitió. Las primeras dos veces que la uses en la farmacia, ellos no te retendrán la receta, solo la revisan y te la regresan. Esto aplica para las sustancias del grupo específico que menciona la ley.
- Art. 253La Secretaría de Salud decide qué drogas o sustancias que afectan la mente (como algunas usadas en fábricas o artesanías) son peligrosas si no sirven para curar y la gente las usa mal seguido. Si esa dependencia las considera riesgosas, su venta queda bajo su control para evitar abusos. En pocas palabras, el gobierno puede prohibir o limitar la compra de ciertas sustancias que no son medicina pero que la gente usa de manera irresponsable.
- Art. 254La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados tienen que hacer cosas para evitar que la gente, sobre todo menores de edad y personas que no pueden valerse por sí mismas, usen inhalantes (como pegamento o thinner) que afectan la mente. Tienen que controlar dónde se venden estos productos, vigilar los lugares donde se usan o venden, dar atención médica a quien los haya consumido, y hacer campañas para informar a todos sobre los riesgos. Si una tienda o negocio no sigue estas reglas, los dueños pueden recibir multas o castigos administrativos según la ley.
- Art. 254 BisCuando las autoridades (como la policía o el ministerio público) decomisan o quitan drogas o productos que las contengan —y que estén en esta lista como la nalbufina, pentobarbital, secobarbital y otras del grupo III y IV del artículo 245—, deben avisarle a la Secretaría de Salud para que decida si quiere quedarse con alguna de esas sustancias. Si la Secretaría de Salud considera que alguna de esas drogas no es apta para usarse con fines sanitarios, le pedirá a las autoridades que las quemen (incineración). Además, la Secretaría de Salud puede agregar más sustancias a esta lista, pero eso tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo sepan.
- Art. 255El artículo 255 dice que si hay medicamentos que contengan sustancias que afectan la mente y pueden crear adicción, y que no estén ya mencionados en otras partes de esta ley (como en el artículo 245 o en las listas del 246), igual serán tratados como drogas peligrosas. Esto significa que quedarán bajo las mismas reglas de control y vigilancia que aplican a otras sustancias similares. Quién decide si un medicamento entra en esta categoría es la Secretaría de Salud. En otras palabras, aunque una droga no esté en la lista oficial, si puede causar dependencia, la autoridad puede ponerle las mismas restricciones.
- Art. 256Las etiquetas de los envases de medicamentos psicotrópicos (sustancias que afectan la mente) deben tener más datos aparte de los que ya pide otra parte de la ley. Específicamente, tienen que incluir todo lo que digan las reglas especiales de este capítulo. En pocas palabras, no basta con lo básico, sino que hay que añadir la información extra que exigen estas normas. Esto aplica a los establecimientos que fabrican o procesan medicamentos.
- Art. 257Este artículo clasifica a todos los negocios que fabrican, importan, exportan o manejan medicamentos, remedios herbales y productos biológicos para humanos o animales. Te dice que hay 12 tipos distintos de establecimientos, desde fábricas y laboratorios que crean las materias primas o los medicamentos, hasta almacenes que los guardan y distribuyen. También incluye a las farmacias y boticas donde compras tus medicinas, y a las droguerías que preparan recetas especiales. El gobierno, a través del Consejo de Salubridad General, puede agregar más categorías si lo considera necesario.
- Art. 258Si tu negocio es de los que fabrican, preparan o envasan medicamentos (como farmacias o laboratorios), necesitas una licencia sanitaria que te da la Secretaría de Salud. Los demás negocios solo tienen que presentar un aviso de que van a funcionar. Además, los que fabrican medicamentos deben seguir al pie de la letra lo que dice la Farmacopea Mexicana (un libro oficial con las reglas para hacer y manejar productos de salud). Los otros negocios, como las farmacias que solo venden medicamentos, solo deben cumplir con las reglas de ese libro que hablan sobre la venta y entrega de medicamentos.
- Art. 259Este artículo dice que las farmacias o lugares que venden medicamentos (mencionados en el artículo 257) deben tener a una persona encargada de checar que los productos sean auténticos, estén en buen estado y sean seguros. También debe vigilar que no causen reacciones raras en los pacientes, lo que se llama farmacovigilancia. El dueño del negocio es quien elige a esta persona, siempre que cumpla con los requisitos que pide la ley. Además, el dueño debe avisar a la Secretaría de Salud quién es el responsable.
- Art. 260Este artículo establece quiénes pueden ser los encargados de la salud en diferentes tipos de farmacias o negocios de medicamentos. La persona responsable debe ser un profesionista con título registrado por la SEP, como un químico farmacéutico o un médico, dependiendo del tipo de establecimiento. Por ejemplo, en una farmacia común, el responsable debe ser un químico o farmacéutico, pero si venden medicamentos homeopáticos, puede ser un homeópata. En negocios que manejen sustancias controladas, como estupefacientes, cualquier profesionista autorizado puede ser el responsable; de lo contrario, el dueño del local asume la responsabilidad. En casos especiales, como los definidos en la fracción XII, será la Secretaría de Salud quien decida los requisitos.
- Art. 261Si el dueño de un negocio o quien lo maneja comete un error o hace algo indebido que afecte la calidad, la preparación o la pureza de productos como medicamentos o alimentos, los dos (dueño y responsable) deberán pagar las multas o sanciones juntos. Esto aplica aunque uno de ellos no haya tenido la culpa directa, porque la ley los considera igualmente responsables. Por eso se dice que responden de manera "solidaria", que significa que pueden cobrarle a cualquiera de los dos la sanción completa.
- Art. 262El artículo 262 de la Ley General de Salud explica qué se considera como "dispositivo médico". Básicamente, incluye cualquier aparato, material o sustancia que se use para cuidar tu salud. Por ejemplo, entran equipos como los que usan los doctores para operar o revisar a los pacientes (equipo médico), las prótesis o aparatos que ayudan a moverte mejor (prótesis y órtesis), los reactivos o pruebas de laboratorio para diagnosticar enfermedades, los materiales que usa el dentista, los vendajes y cosas para curar heridas, y hasta productos de higiene como jabones o cremas con efecto preventivo. También pueden incluirse otros productos que la Secretaría de Salud apruebe como dispositivos médicos, dependiendo del riesgo que tengan.
- Art. 262 BisUna vez que te aprueben el registro de un aparato médico (como un marcapasos o una máquina de rayos X), tienes la obligación de vigilar su seguridad. Esto se llama tecnovigilancia, que básicamente significa estar al pendiente de cualquier problema o accidente que pueda ocurrir cuando la gente use esos aparatos. También debes identificar qué situaciones o fallas aumentan el riesgo de que surja un problema. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 263Este artículo aplica para algunos aparatos o equipos médicos que usas en casa o en hospitales, como un glucómetro o un termómetro. Dice que en la etiqueta o en el instructivo del producto deben venir escritas las instrucciones claras de cómo usarlo y cómo guardarlo, por ejemplo, si debe estar en un lugar fresco o seco. La Secretaría de Salud es la que va a decir exactamente cómo debe ser esa información para que tú entiendas bien. Así sabrás cómo cuidar el aparato para que funcione correctamente y no se dañe.
- Art. 264Cuando se usen equipos o materiales de diagnóstico que tengan radiación, se deben seguir las reglas oficiales mexicanas para manejarlos, usarlos y desecharlos. Esto incluye hasta la basura que generen, y no quita que otras autoridades también tengan que intervenir si es necesario. En las etiquetas de esos equipos y productos debe decir, además de lo que marca el artículo 210 de esta ley: "Peligro, material radiactivo para uso exclusivo en medicina". También tiene que incluir los tipos de isótopos que contiene, cuánto duran activos, qué tipo de radiación emiten, y el símbolo internacional que se usa para señalar materiales radiactivos.
- Art. 265Las etiquetas de los reactivos que se usan en aparatos médicos deben incluir la frase “Para uso exclusivo en laboratorios clínicos o de gabinetes”. Además, todo lo relacionado con cómo usarlos, la técnica, la forma de aplicarlos y las precauciones debe venir en un instructivo que acompañe al producto. Esto es adicional a lo que ya pide otra regla general (el artículo 210). En pocas palabras, el aviso es solo para laboratorios, y las instrucciones detalladas van por separado.
- Art. 266El artículo habla sobre medicamentos hechos con componentes biológicos, como vacunas o sueros, que se aplican a personas. Para que estos productos estén bajo control sanitario, se deben seguir las reglas de los artículos 230 y 231 de esta misma ley. Además, en la etiqueta del producto debe decir claramente cómo se aplica (por ejemplo, si es inyección) y cuánta cantidad usar. Por último, el producto debe incluir un instructivo con las indicaciones, precauciones y pasos para aplicarlo correctamente.
- Art. 267Los medicamentos, equipos médicos y otros productos de salud que marca el artículo 262 no se pueden vender, dar o usar si ya se les pasó la fecha de caducidad. Esto aplica tanto para farmacias, hospitales como para cualquier persona. Si un producto tiene la fecha vencida, ya no sirve y debe desecharse.
- Art. 268Este artículo ya no es válido. Significa que fue eliminado de la ley, es decir, ya no tiene ningún efecto legal. La abreviatura "DOF" se refiere al Diario Oficial de la Federación, que es donde se publican los cambios a las leyes en México. La fecha 10-05-2023 indica que fue eliminado desde el 10 de mayo de 2023. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no existe en la Ley General de Salud.
- Art. 268 BisPara hacerte un tatuaje, ponerte un piercing o hacerte un micropigmentado (como el maquillaje permanente), la persona que lo hace debe tener un permiso especial de salud, llamado autorización sanitaria. Si no cuenta con ese permiso, está operando fuera de la ley. La ley define claramente quién es cada uno: el tatuador es quien dibuja en la piel con agujas y tintas, el perforador es quien pone aretes o joyas en la piel o mucosas con un instrumento que corta o perfora, y el micropigmentador es quien mete pigmentos en una capa específica de la piel usando una máquina o herramienta manual. Todo esto aplica en México y está regulado para que cuides tu salud.
- Art. 269Este artículo define qué es un producto cosmético en México. Se considera cosmético cualquier sustancia que se aplica sobre partes externas del cuerpo, como la piel, el cabello, las uñas, los labios o los genitales externos, así como en los dientes y la boca. Su propósito es limpiar, perfumar, cambiar la apariencia, proteger o mantener en buen estado esas partes del cuerpo. Ojo: no se considera cosmético nada que se tenga que tragar, inhalar, inyectar o implantar en el cuerpo. La Secretaría de Salud publica una lista de ingredientes prohibidos o restringidos para fabricar cosméticos, y también puedes usar sustancias que ya haya aprobado, incluso si aún no aparecen en esa lista oficial.
- Art. 270Este artículo prohíbe que los cosméticos (como cremas, maquillajes o jabones) se anuncien o promocionen como si fueran medicamentos. Es decir, un producto cosmético no puede decir que cura enfermedades, que sirve para bajar de peso definitivamente o que combate la obesidad, ni en su empaque, instrucciones o publicidad. Si vendes o fabricas cosméticos, tienes que tener estudios que demuestren que son seguros y que funcionan para lo que dicen (como hidratar o limpiar), y debes entregarlos a la Secretaría de Salud si te los pide. Además, no puedes hacer pruebas de estos productos en animales. Y antes de anunciar un cosmético, los responsables de la publicidad deben avisar a la Secretaría de Salud con datos como el nombre del fabricante y su Registro Federal de Contribuyentes.
- Art. 271Productos como pastillas o cremas para adelgazar, aumentar peso o cambiar la forma de tu cuerpo (como los que prometen agrandar glúteos o reducir cintura) se consideran medicamentos si contienen hormonas, vitaminas u otras sustancias que actúan como tratamiento médico. Esto también aplica si se usan para los mismos fines que menciona otro artículo de esta ley (como curar o prevenir enfermedades). Por lo tanto, estos productos deben cumplir con las reglas especiales que marca esta ley para los medicamentos, no son simples suplementos o cosméticos.
- Art. 271 BisEl artículo 271 Bis dice que en México no se pueden hacer, meter del extranjero ni vender cosméticos si en su creación se usaron pruebas con animales, o si llevan ingredientes que hayan sido probados en animales. Pero hay cuatro excepciones: 1. Si para un ingrediente no hay otro método de prueba aceptado por la ciencia o las autoridades de salud, se pueden hacer pruebas en animales, pero solo las necesarias, sin repetirlas. 2. Si los datos de seguridad de un ingrediente ya se obtuvieron antes con animales, pero para otro uso (no para cosméticos). 3. Si el ingrediente se ha usado por mucho tiempo y su seguridad es conocida, no se requieren nuevas pruebas. 4. Si otro país exige pruebas en animales para poder exportar el producto, se pueden hacer solo para ese fin.
- Art. 272Las etiquetas de productos como cosméticos deben incluir lo que ya marca la ley general, más las leyendas especiales que pidan otras reglas. Los ingredientes deben escribirse usando nombres técnicos internacionales, según lo que indiquen las normas oficiales. Para que tú como consumidor estés bien informado, los cosméticos pueden decir en su etiqueta que no se probaron en animales, siempre que cumplan con las reglas. Pero no pueden presumir de eso si entran en las excepciones del artículo 271 Bis, como cuando la ley lo exige por razones de salud o seguridad.
- Art. 272 BisPara hacer cualquier cirugía o procedimiento médico especializado, los doctores deben tener dos cosas: primero, una cédula de especialista que les haya dado la autoridad educativa correspondiente, y segundo, un certificado vigente que demuestre que están capacitados y tienen experiencia en esa área, emitido por el Consejo de la especialidad. Los médicos también pueden formar parte de agrupaciones médicas, como asociaciones o colegios, que se encargan de asegurar que actúen con profesionalismo y ética. Si se trata de cirugía plástica, estética o reconstructiva (para cambiar o corregir la forma de la cara o el cuerpo), debe hacerse en clínicas o unidades médicas que tengan una licencia sanitaria actualizada y ser atendida por especialistas que cumplan con los requisitos anteriores. La publicidad de estos servicios, ya sea en internet, impresos o cualquier otro medio, debe mostrar claramente que el doctor y la clínica cumplen con todos los requisitos de ley, como los certificados y licencias. Las asociaciones de médicos deben tener un directorio público en internet, disponible para la Secretaría de Salud y cualquier persona, con los nombres y datos de los especialistas, sus certificados vigentes y la institución educativa que avala su práctica.
- Art. 273Este artículo explica qué se considera legalmente como "productos de aseo" según esta ley. Aquí te va en corto: son todas las sustancias que sirven para lavar o limpiar cosas, como pisos, muebles o cuartos, y también las que le dan un olor agradable al ambiente, sin importar si son líquidas, en polvo o en aerosol. La ley incluye como ejemplos los jabones, detergentes, limpiadores, blanqueadores (como cloro), almidones para planchar, desmanchadores, desinfectantes, desodorantes y aromatizantes para el hogar. Además, la Secretaría de Salud puede añadir otros productos similares que no estén en esta lista. En pocas palabras, todo lo que uses para dejar limpio o con buen olor tu casa cuenta como producto de aseo según esta ley.
- Art. 274Este artículo habla de las etiquetas de los productos, y dice que además de la información que ya pide la ley en otro artículo (el 210), deben tener también las leyendas o avisos que marquen las reglas especiales para cada producto. En pocas palabras, las etiquetas no solo deben llevar los datos generales, sino también los mensajes obligatorios que indiquen las normas aplicables, como las advertencias sanitarias.
- Art. 275El Artículo 275 ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 30 de mayo de 2008. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque no aplica.
- Art. 276Este artículo fue eliminado de la ley. Decir que se deroga significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado. Antes de quitarlo, lo cambiaron varias veces en los años 1987, 1991, 1997 y 2004, pero desde el 30 de mayo de 2008 ya no existe. En pocas palabras, ya no hay que hacerle caso porque ya no es una regla válida.
- Art. 277Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley en 2008. Lo mismo pasó con el artículo 277 bis, que también fue derogado en esa misma fecha. En leyes, cuando un artículo se "deroga" significa que se cancela y ya no tiene validez. Aunque estos artículos se modificaron varias veces antes, hoy ya no existen oficialmente. El capítulo XII sigue llamándose "Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Substancias Tóxicas o Peligrosas", y su nombre se actualizó por última vez en 1997.
- Art. 278Este artículo define cuatro términos clave de forma sencilla: 1. **Plaguicida**: son sustancias para eliminar plagas, como mosquitos que transmiten enfermedades o bichos que dañan cultivos y plantas. 2. **Nutrientes vegetales**: son productos que ayudan a que las plantas crezcan sanas, como fertilizantes o reguladores de crecimiento. 3. **Substancia peligrosa**: son químicos que pueden corroer, explotar, prenderse fuego o causar cáncer, daños genéticos o infecciones. 4. **Substancia tóxica**: son químicos que, al respirarlos, tragarlos o tocarlos, te pueden hacer daño de inmediato o con el tiempo, desde lesiones hasta enfermedades graves o la muerte. Además, la Secretaría de Salud va a publicar listas oficiales para decir cuáles de estos productos deben tener control sanitario por ser riesgosos.
- Art. 279La Secretaría de Salud tiene la tarea de decidir cómo se clasifican los productos que pueden dañar tu salud, como plaguicidas y nutrientes para plantas, según el riesgo que tengan. También es la única que puede autorizar qué productos se pueden vender y usar, siempre pensando en para qué sirven. Por ejemplo, revisa que los disolventes y materiales que se mezclen con estos productos no sean tóxicos ni hagan más dañino al producto. En el caso de plaguicidas que se quedan mucho tiempo en el ambiente o en el cuerpo, solo los permite si no hay otra opción más segura. Además, junto con otras dependencias, establece las reglas oficiales sobre cómo se deben fabricar, empacar, etiquetar y usar estas sustancias para proteger tu salud por encima de todo.
- Art. 280La Secretaría de Salud es la que hace las reglas oficiales para proteger a la gente cuando se usan plaguicidas (como los insecticidas), nutrientes para plantas (como los fertilizantes) y sustancias tóxicas o peligrosas. Estas reglas aplican desde que se fabrican o preparan hasta que se aplican o usan. Básicamente, la ley le encarga a esa dependencia que cuide que estos productos no te hagan daño.
- Art. 281Este artículo dice que todos los productos como plaguicidas, fertilizantes o sustancias tóxicas deben traer una etiqueta en español que explique claramente los riesgos de usarlos, cómo se deben aplicar, qué hacer en caso de intoxicación (con los antídotos) y cómo manejar los envases, incluso después de usarlos. La información tiene que seguir las reglas de la ley y lo que indique la Secretaría de Salud. En pocas palabras, las etiquetas deben ser claras y en español para que cualquier persona sepa a qué se expone y cómo protegerse.
- Art. 282Artículo 282: El control sanitario de ciertas sustancias peligrosas (como las que menciona el artículo 278) se hace según lo que diga esta ley y otras reglas, tomando en cuenta el riesgo que representen para tu salud, aunque sea de manera indirecta. Artículo 282 bis: Los productos biotecnológicos son alimentos, ingredientes, insumos médicos, plaguicidas o sustancias tóxicas que se hicieron usando organismos vivos o partes de ellos, ya sea con métodos tradicionales o con ingeniería genética. Artículo 282 bis 1: Si fabricas o importas productos biotecnológicos para que la gente los use o consuma, tienes que avisarle a la Secretaría de Salud. Artículo 282 bis 2: Las reglas sobre cómo se hacen, cómo son y qué deben decir las etiquetas de estos productos las van a poner las normas oficiales mexicanas.
- Art. 282 QuaterEste artículo prohíbe en todo México comprar, vender, fabricar, distribuir, importar o transportar vapeadores y cigarros electrónicos, incluso los desechables. La prohibición aplica a cualquier actividad que tenga fines comerciales. Sin embargo, sí puedes tener uno y usarlo para consumo personal, siempre y cuando no lo estés vendiendo o distribuyendo. También está prohibido anunciarlos o hacer publicidad de ellos, sin importar si es en redes sociales, televisión, radio o en papel. La autoridad de salud puede revisar, decomisar o deshacerse de estos dispositivos, además de lo que otras autoridades puedan hacer por su lado.
- Art. 282 TerEste artículo define de manera sencilla qué son los cigarros electrónicos, vapeadores y aparatos similares. Básicamente, son cualquier dispositivo mecánico, electrónico o de otra tecnología que sirva para calentar y convertir en vapor o humo sustancias tóxicas. Esas sustancias pueden ser líquidos, geles, sales, ceras, resinas, aceites u otras mezclas sintéticas, que pueden o no contener nicotina. Lo importante es que el vapor o aerosol que producen está diseñado para que las personas lo inhalen. En pocas palabras, habla de todos esos aparatos que usan para "vapear" o fumar sustancias, sin importar si traen nicotina o no.
- Art. 283La Secretaría de Salud es la que se encarga de revisar y controlar todos los productos que se importan o exportan, como medicinas o alimentos, para asegurarse de que sean seguros. También checa que estén bien identificados, que sean de buena calidad y que cumplan con lo que deben ser. Esto aplica a los productos que están mencionados en esta parte de la ley.
- Art. 284La Secretaría de Salud tiene la facultad de revisar y verificar que los productos que vienen del extranjero cumplan con las normas de calidad e higiene en todo México. Si algún producto importado no cumple con lo que dice la ley, la Secretaría puede tomar medidas para proteger a las personas, como detener su venta o prohibir su entrada al país. Esto aplica a cualquier producto que se quiera meter a México desde otro país, sin importar de qué se trate.
- Art. 285El importador de los productos de los que habla esta sección tiene que vivir en México, o sea, tener su domicilio aquí. También debe cumplir con todas las reglas y leyes que le toquen. En pocas palabras, si quieres traer ciertos productos del extranjero, debes tener casa en el país y hacer todo conforme a lo que marca la ley.
- Art. 286El Artículo 286 dice que el Secretario de Salud es quien decide qué productos como alimentos, bebidas, cosméticos y artículos de aseo, además de los ingredientes que se usan para hacerlos, necesitan un permiso especial del gobierno antes de poder entrar al país. Esto lo hace publicando un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación, basándose en los riesgos que esos productos puedan tener para la salud de las personas. En otras palabras, no todo se puede traer del extranjero sin checarlo primero; algunos artículos requieren una autorización previa para importarlos.
- Art. 286 BisEste artículo explica cómo se pueden meter al país productos que no necesitan un permiso especial de salud para importarse. Primero, quien los trae debe mostrar documentos como un certificado de salud del país de origen, y avisar a la Secretaría de Salud dónde llegarán y a dónde irán después. Segundo, la Secretaría puede, sin avisar, tomar muestras de esos productos para revisar que cumplan con las reglas mexicanas; si algo sale mal, pueden pedir que se arregle y hasta quitarle el permiso al laboratorio que dio el certificado. Tercero, si es un producto nuevo o que nunca se ha vendido en México, antes de entrar lo analizarán en un laboratorio autorizado para asegurarse de que sea seguro y cumpla con las normas. En pocas palabras, es un sistema para controlar que lo que se importa esté en buenas condiciones.
- Art. 287La Secretaría de Salud puede dar un certificado para productos o procesos de salud (como los que se mencionan en otra parte de la ley) si cumplen con las reglas. Esto se hace para apoyar las exportaciones, o sea, vender esos productos o procesos en el extranjero. También puede certificar los lugares donde se hacen esos procesos. Eso sí, solo si todo está en orden con las normas. Este artículo ya no está vigente porque fue eliminado en 1991 y después agregado de nuevo en 1997.
- Art. 288Si quieres exportar productos médicos o de salud, no necesitas tener una licencia sanitaria como vendedor; solo te piden un certificado de exportación que da la Secretaría de Salud. Además, si demuestras que el comprador en el extranjero ya aceptó tus productos, tampoco necesitas que tengan un registro sanitario mexicano. Pero ojo: no te van a dar ese certificado de exportación si se trata de drogas, psicotrópicos o productos de sangre como plasma. Es decir, las reglas más estrictas aplican solo para sustancias controladas.
- Art. 289Si quieres meter o sacar del país drogas ilegales o sustancias psicotrópicas (como algunas pastillas controladas), necesitas un permiso especial de la Secretaría de Salud. Estas operaciones solo se pueden hacer por aeropuertos que la misma Secretaría elija junto con otras autoridades. Para que no haya dudas, está totalmente prohibido mandar estas sustancias por correo.
- Art. 290Este artículo dice que la Secretaría de Salud solo puede dar permiso para traer del extranjero drogas como la marihuana y sustancias similares a dos tipos de negocios. El primer tipo son las droguerías, que pueden venderlas a farmacias o usarlas para hacer medicamentos. El segundo tipo son los lugares que fabrican medicamentos y que ya tienen autorización de la misma Secretaría. En casos especiales, si alguien demuestra que necesita importar estas sustancias directamente, la Secretaría puede darle un permiso aparte.
- Art. 291Cuando vayas a llevar drogas controladas (medicamentos con sustancias como morfina o ciertos sedantes) a otro país, el consulado mexicano tiene que revisar y sellar tus papeles. Para eso, necesitas dos permisos: uno del país de donde sales que autorice la salida de esas medicinas, y otro de la Secretaría de Salud de México que autorice meterlas al país. El cónsul se queda con el permiso mexicano cuando hace el trámite.
- Art. 292La Secretaría de Salud puede dar permiso para sacar del país drogas fuertes (estupefacientes) o sustancias que afectan la mente (psicotrópicas), siempre que no haya problema y se cumplan dos condiciones. Primero, quien lo pida debe mostrar un permiso de importación del país al que van a llegar, esto es obligatorio para drogas fuertes y, en algunos casos, para las otras sustancias. Segundo, la aduana por donde se quieran sacar debe ser una de las autorizadas por la ley. Además, la Secretaría mandará una copia del permiso, con fecha y número, al puerto de salida que se eligió.
- Art. 293Está prohibido llevar, a través de México, drogas o sustancias ilegales (como las que lista el artículo 289 de esta ley) con la intención de enviarlas a otro país. También aplica para cualquier otra sustancia que en el futuro se considere ilegal, según lo que diga el artículo 246 de la misma ley. Básicamente, no puedes usar a México como paso para traficar drogas hacia el extranjero.
- Art. 294La Secretaría de Salud tiene permiso para meterse en puertos, aeropuertos, fronteras y cualquier lugar del país cuando se trate del movimiento de drogas y sustancias que afectan la mente. Esto lo hace para identificar esas drogas, controlarlas y decidir qué hacer con ellas por razones de salud pública. Básicamente, pueden revisar y manejar todo lo relacionado con estas sustancias para proteger a la gente.
- Art. 295Para traer medicamentos, equipo médico, prótesis, material de curación o productos de higiene del extranjero a México, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Salud. Aunque otras oficinas del gobierno también tengan facultades, este permiso es obligatorio y lo da la Secretaría de Salud. El permiso aplica a los productos que el Secretario de Salud indique en una lista publicada en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno. En pocas palabras, si quieres importar estos artículos, primero debes tramitar esa autorización sanitaria.
- Art. 296Ese artículo ya no existe. Fue eliminado oficialmente de la ley en 1991, casi 35 años. Si alguna vez habló de un tema de salud, hoy ya no tiene ningún efecto. No tienes que preocuparte por lo que decía porque ya no aplica. Lo único que importa es que fue borrado y no es válido.
- Art. 297Este artículo ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. Se publicó un cambio en 1987, pero después, en 1991, lo quitaron por completo. Así que hoy no tiene ningún efecto legal. No te preocupes por él, ya no existe para nada.
- Art. 298Para traer del extranjero productos como pesticidas, fertilizantes o sustancias tóxicas que puedan ser un riesgo para la salud, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Salud. Los pesticidas que quedan mucho tiempo en el ambiente o se acumulan en el cuerpo solo se podrán importar si no dañan la salud y no hay con qué reemplazarlos. La Secretaría de Salud puede publicar en el periódico oficial del gobierno una lista de productos que no van a necesitar ese permiso.
- Art. 299Si alguien consigue permiso para traer al país las drogas o sustancias controladas que se mencionan antes, la Secretaría de Salud es la encargada de supervisar todo lo que se haga con ellas. Esto significa que ella vigila cómo se usan, guardan o manejan esas sustancias, siguiendo las reglas que ya existen. En otras palabras, la Secretaría de Salud se asegura de que nadie use esas sustancias de manera ilegal o peligrosa. Las reglas que se aplican son las que están en la ley para eso.
- Art. 300La Secretaría de Salud es la única que puede autorizar anuncios sobre temas de salud, como tratamientos de enfermedades, rehabilitación de personas con discapacidad o productos médicos. Esto lo hace para cuidar la salud de todos. Sin embargo, otras dependencias del gobierno, como la Secretaría de Gobernación o la de Economía, también tienen sus propias funciones en este tipo de publicidad. En pocas palabras, la Secretaría de Salud da el visto bueno, pero no quita que otras oficinas también tengan voz en el asunto.
- Art. 301Para que puedas hacer publicidad de cosas como medicamentos, bebidas alcohólicas o ciertos productos de salud, primero necesitas pedir permiso a la Secretaría de Salud. Ellos revisan si toda la información que quieres dar es correcta y está bien. También está prohibido hacer anuncios de comida chatarra o bebidas con mucha azúcar y pocas vitaminas dentro de las escuelas. Si solo quieres avisar que existe un producto o servicio (sin promocionarlo directamente), hay veces que basta con notificar a la Secretaría de Salud, en lugar de pedir un permiso completo. Cómo se hace eso lo dice el reglamento.
- Art. 302Los gobiernos de los estados y la Ciudad de México deben ayudar a la Secretaría de Salud federal en todo lo relacionado con las actividades de salud que se realizan en su territorio. Esto significa que cada entidad tiene que cooperar y trabajar en equipo con la dependencia federal, pero solo dentro de sus propios límites geográficos. En pocas palabras, los gobiernos locales no pueden hacerse a un lado, sino que están obligados a echarle la mano a la Secretaría para que las cosas de salud pública funcionen bien en su zona.
- Art. 303La Secretaría de Salud es la que organiza todo lo que tenga que ver con anuncios de salud que hagan las dependencias del gobierno. También puede participar en esto gente de empresas privadas y organizaciones sociales, pero siempre bajo las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Además, la Secretaría de Gobernación también tiene voz cuando se necesite, especialmente para revisar que los anuncios cumplan con la ley. En pocas palabras, la Secretaría de Salud es la jefa de cómo se maneja la publicidad sobre temas de salud en México.
- Art. 304Cuando la Secretaría de Salud te autorice un anuncio (como de medicamentos o productos de salud), te dará un número o clave de permiso. Ese número debe aparecer en el anuncio impreso, pero sin mezclarse con las advertencias o leyendas de precaución (por ejemplo, "consulte a su médico"). Además, esa autorización no la puedes usar para promocionar tu producto o servicio, como si fuera un sello de calidad o un respaldo oficial para vender más.
- Art. 305Los que hacen o ponen anuncios comerciales, las agencias que los crean y los medios donde se publican (como tele, radio o redes) deben cumplir con las reglas de esta sección de la ley. O sea, todos los involucrados en la publicidad tienen que seguir las mismas normas.
- Art. 306El anuncio que promocione algún producto de salud debe decir la verdad. Si habla de sus ingredientes, beneficios o calidad, todo eso tiene que poderse comprobar. Además, el aviso debe enseñar algo útil y estar aprobado por las autoridades de salud. No puede promover hábitos dañinos para la mente o el cuerpo, y menos que pongan en riesgo a las mujeres. Tampoco debe contradecir lo que diga la Secretaría de Salud sobre cómo prevenir o tratar enfermedades.
- Art. 307Este artículo dice que los anuncios de comida y bebidas sin alcohol no deben relacionarse, ni siquiera de manera indirecta, con tomar bebidas alcohólicas. Tampoco deben promover hábitos de alimentación dañinos ni exagerar o mentir sobre lo que realmente aportan los productos industrializados. Además, esos anuncios deben incluir mensajes de advertencia sobre las características del producto o mensajes que inviten a tener una alimentación balanceada, ya sea en letreros, en la radio o en televisión.
- Art. 308Este artículo dice que los anuncios de bebidas alcohólicas solo pueden dar información sobre cómo se hacen, sus características y calidad, pero no pueden decir que son buenas para la salud o para el bienestar. Tampoco pueden asociarlas con el éxito en la vida amorosa, el sexo, el prestigio social, los deportes, el trabajo o las celebraciones. No pueden aparecer niños, adolescentes ni personas menores de 25 años, ni mostrar a alguien tomando la bebida. Además, deben incluir leyendas de advertencia sobre los daños del alcohol que se vean o escuchen con claridad, aunque la Secretaría de Salud puede perdonar esa advertencia si el anuncio promueve no excederse y advierte sobre los riesgos, sobre todo para jóvenes y niños.
- Art. 309Este artículo dice que los horarios en que la radio, la televisión y los cines pueden pasar anuncios de bebidas alcohólicas deben seguir lo que indiquen las reglas generales que aplican en la materia. En otras palabras, no pueden transmitir publicidad de alcohol a cualquier hora, sino solo en los momentos permitidos por esas normas. El segundo artículo (309 bis) fue eliminado de la ley, por lo que ya no tiene ningún efecto.
- Art. 310El Artículo 310 habla sobre cómo se puede hacer publicidad de medicamentos, equipos médicos, prótesis y otros productos parecidos. Dice que hay dos tipos de anuncios: los que van dirigidos a doctores y personal de salud, y los que van para el público en general. La publicidad para profesionales de la salud solo la pueden ver médicos, enfermeras y técnicos, y debe seguir las reglas que autorice la Secretaría de Salud. La publicidad para la gente común solo puede ser de medicamentos de venta libre (sin receta) y remedios herbolarios, y siempre debe incluir la frase "Consulte a su médico" o advertencias parecidas. En ambos casos, los anuncios solo pueden hablar de las características generales de los productos y recordar que es mejor consultar a un doctor antes de usarlos.
- Art. 311Solo puedes anunciar medicamentos para lo que la Secretaría de Salud ya dijo que sirven. Si un medicamento está registrado para curar dolores de cabeza, no puedes promocionarlo para otra cosa, como bajar de peso. Es decir, la publicidad debe coincidir con el uso que autorizó el gobierno. Si no, no te dejan hacerla.
- Art. 312La Secretaría de Salud decide cuándo ciertos anuncios de productos o servicios deben incluir avisos de advertencia sobre riesgos para la salud, además de los que ya pide la ley. Esto aplica solo a los productos o servicios que menciona esta Ley. En pocas palabras, si haces publicidad, la Secretaría puede pedirte que agregues más advertencias para prevenir a la gente.
- Art. 313La Secretaría de Salud es la encargada de vigilar y controlar todo lo relacionado con donar y trasplantar órganos, tejidos y células en México. También regula lo que pasa con los cadáveres. Le toca definir las reglas sobre cómo conseguir y usar estos materiales, y para eso se apoya en el Centro Nacional de Trasplantes y en el de Transfusión Sanguínea. Además, tiene que asegurarse de que en todo el país se apliquen los mismos criterios médicos para estas cirugías. Por último, debe hacer campañas para que la gente entienda lo importante que es donar.
- Art. 314Este artículo define las palabras clave que se usan en esta sección de la ley. Por ejemplo, “células germinales” son los óvulos y espermatozoides que pueden formar un bebé, y “células troncales” son células que pueden convertirse en muchos tipos diferentes de células del cuerpo. “Cadáver” es simplemente el cuerpo de una persona después de que muere. Un “donador” es quien acepta, de manera expresa o implícita, dar su cuerpo, órganos o tejidos, ya sea en vida o para después de su muerte. Finalmente, se aclara que un “embrión” es el producto de la concepción desde que se forma hasta las 12 semanas de embarazo, y un “feto” es desde la semana 13 hasta que nace.
- Art. 314 BisCada estado de la República tiene la obligación de crear sus propios centros de trasplantes. Estos centros deben trabajar de la mano con el Centro Nacional de Trasplantes, entregando sus planes de trabajo y manteniendo al día la información del Registro Nacional de Trasplantes. También se crea el Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes, que es la red que une a todas las instituciones de salud, tanto del gobierno como privadas, que trabajan con donación y trasplantes. Toda esta red debe operar con transparencia, justicia y eficiencia, cuidando siempre tus datos personales. El Centro Nacional de Trasplantes es el encargado de coordinar a todo este sistema, y sus tareas específicas se definen en los reglamentos.
- Art. 315Los lugares de salud (como hospitales o clínicas) que manejan órganos, tejidos, células, sangre o hacen trasplantes necesitan un permiso especial llamado "licencia sanitaria". También la necesitan los bancos que guardan órganos, tejidos y células, los que usan células troncales (células madre) y los centros de medicina regenerativa. La Secretaría de Salud solo da esa licencia si el lugar tiene el personal, equipo y materiales adecuados para hacer ese trabajo. Para los servicios de sangre, la licencia dura 5 años y se puede renovar por otros 5.
- Art. 316Los negocios o clínicas que trabajen con donaciones o trasplantes deben tener un responsable sanitario, y avisarle a la Secretaría de Salud cuando esa persona empiece, cambie o deje el puesto. Si en un lugar se sacan órganos o tejidos, necesitan un Comité Interno que coordine las donaciones, dirigido por el director del lugar o un médico bien capacitado; ese comité elige a qué hospital con programa de trasplante enviar lo donado. Los lugares que hacen trasplantes deben tener otro comité, también encabezado por el director o un médico experto, que decide quién dona y quién recibe el órgano. Los hospitales que solo transfunden sangre o manejan células troncales necesitan un Comité de Medicina Transfusional, que se reúne cada tres meses o cuando sea necesario para reportar cualquier problema o reacción mala.
- Art. 316 BisLos hospitales y clínicas que realizan ciertos procedimientos de trasplante deben tener un coordinador de donación de órganos y tejidos siempre disponible, las 24 horas del día. Este coordinador debe ser un médico (puede ser especialista o general) con experiencia y capacitación oficial de la Secretaría de Salud, y puede apoyarse en otros profesionales de la salud capacitados. El trabajo de este coordinador incluye varias tareas importantes: identificar a posibles donantes, pedir permiso a los familiares del donante, mantenerse en comunicación con el comité de trasplantes del hospital y ayudar a que los médicos que extraen los órganos y los que los trasplantan trabajen bien juntos. También se encarga de planear toda la logística de la donación y el trasplante dentro del hospital, guardar los expedientes de su trabajo, promover la cultura de donación entre el personal, y puede representar al responsable sanitario del hospital cuando este no esté. Por otro lado, los hospitales que no tengan su propio banco de sangre, centro de procesamiento o banco de células troncales deben firmar un convenio con otro establecimiento que sí los tenga. Esto es para garantizar que siempre tengan acceso rápido a sangre, productos de sangre y células troncales cuando las necesiten para los trasplantes.
- Art. 317El artículo dice que ningún órgano (como riñones, corazón o hígado) puede sacarse del país. En el caso de tejidos, células o componentes del cuerpo, solo se permite sacarlos si ya se cubrieron las necesidades de salud de los mexicanos, a menos que sea una emergencia. La sangre y sus componentes siguen reglas especiales que están en otro artículo. Para el plasma sobrante, se puede sacar solo si es para procesarlo y hacer medicamentos, pero con la condición de que regrese a México para usarse en tratamientos.
- Art. 317 BisEste artículo dice que si quieres sacar de México tejidos humanos (como muestras de sangre o piel) que contengan ADN para hacer estudios genéticos de poblaciones, necesitas cumplir con dos reglas: primero, que el proyecto de investigación sea aprobado por una institución científica mexicana y siga lo que marca la Ley General de Salud; segundo, que tengas un permiso especial del gobierno. Además, aclara que un "estudio genómico poblacional" es cuando analizan el ADN de personas no emparentadas para conocer la estructura genética de un grupo, identificar a una etnia o encontrar genes ligados a enfermedades o medicamentos. La Secretaría de Salud, junto con el Instituto Nacional de Medicina Genómica, lleva un registro de esos permisos. Por último, el material genético que obtengas solo se puede usar para el propósito original del estudio, no para otras cosas que no tengan nada que ver.
- Art. 318Este artículo dice que, para vigilar que los productos, el embrión y las células reproductivas (como óvulos y espermatozoides) se manejen de manera limpia y segura, se deben seguir las reglas de esta Ley y de otras normas que se publiquen después. En pocas palabras, todo lo relacionado con estos materiales debe cumplir con las leyes de salud que las autoridades establezcan, según lo que aplique en cada caso.
- Art. 319El artículo 319 dice que es ilegal disponer de órganos, tejidos, células madre, cadáveres, sangre o sus derivados si no tienes permiso de la ley. Esto significa que no puedes donar, vender, trasplantar o usar estos elementos si no sigues las reglas oficiales. Si lo haces sin autorización, estás cometiendo un delito. Las fechas que aparecen son solo los años en que se hicieron cambios a esta ley.
- Art. 320Tú eres el único dueño o dueña de tu cuerpo, así que puedes decidir donarlo todo o solo una parte, como un órgano o tejido. La ley te permite hacer esa donación para lo que tú quieras, pero siempre debes cumplir con los requisitos que marca esta misma sección de la ley. En pocas palabras, nadie puede obligarte a donar, y solo tú tienes la última palabra sobre lo que pase con tu cuerpo.
- Art. 321La donación de órganos, tejidos, células y cadáveres es cuando una persona, de forma tácita (sin decirlo, pero dejando claro que está de acuerdo) o expresa (diciéndolo directamente), acepta que durante su vida o después de morir, su cuerpo o sus partes sean usados para trasplantes.
- Art. 321 BisPara donar células de la sangre del cordón umbilical o de la placenta, la mujer embarazada debe firmar un documento que se llama carta de consentimiento informado. Ese papel es para asegurar que ella decide donar por su propia voluntad, sin que nadie la obligue, y que su información personal se mantendrá privada. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las leyes mexicanas que aplican en este caso.
- Art. 322Este artículo habla sobre cómo donar tu cuerpo o partes de él después de la muerte. Puedes hacer una donación por escrito que sea total, es decir de todo el cuerpo, o solo de ciertos órganos o tejidos. También puedes decidir si la donación es para personas específicas o instituciones, y poner condiciones como el lugar o el momento. Si tú, como donante, no puedes expresar tu voluntad, otras personas autorizadas (como tus familiares) pueden dar el permiso por ti. Si eres mayor de edad y tienes capacidad legal, nadie más puede echar para atrás tu decisión, pero tú sí puedes cancelarla cuando quieras, sin ninguna consecuencia. En todos los casos, la donación debe hacerse por buenas intenciones, sin buscar dinero ni que sea imposible de cumplir, y todo debe quedar asentado en un acta del comité interno del hospital. Para donar sangre, productos de sangre o células madre, se aplican reglas especiales que pone la Secretaría de Salud.
- Art. 323Si quieres donar órganos, tejidos, sangre, productos sanguíneos o células troncales mientras estás vivo, tienes que dar tu consentimiento expreso, es decir, tu permiso claro y directo. Ese permiso debe estar por escrito, no basta con decirlo de palabra. La ley pide ese documento para asegurarse de que realmente aceptas la donación. Esto aplica tanto para donar órganos como para donar sangre o células troncales.
- Art. 324La ley dice que si alguien no dejó dicho que no quiere donar sus órganos, se asume que está de acuerdo (consentimiento tácito). Pero para que esto funcione, se necesita también el permiso de algún familiar presente, como su esposo(a), concubino(a), hijos, padres, hermanos o adoptantes. Si hay varios familiares, se sigue un orden de prioridad: primero el cónyuge, luego los hijos, y así. La persona en vida puede dejar por escrito su negativa a donar, ya sea en un papel privado firmado por ella o en un documento público oficial que la Secretaría de Salud haya aprobado.
- Art. 325Este artículo dice que, por ley, se entiende que una persona aceptó donar sus órganos y tejidos si no dijo lo contrario en vida, pero solo después de que se confirme su muerte. Esa donación solo se puede hacer si los órganos son necesarios para un trasplante a otra persona. En pocas palabras, si nunca manifestaste tu negativa, se asume que estabas de acuerdo en donar.
- Art. 326El artículo 326 dice que hay reglas especiales sobre quién puede dar su consentimiento (es decir, estar de acuerdo con algo): Primero, si un menor de edad, una persona que no puede valerse por sí misma (incapaz) o alguien que no puede expresarse libremente por cualquier motivo, dice que sí o parece estar de acuerdo, ese consentimiento no cuenta, no es válido. Segundo, en el caso de una mujer embarazada, su consentimiento expreso (dicho claramente) solo se acepta si quien va a recibir algo está en peligro de muerte y siempre que no ponga en riesgo su salud o la del bebé que espera.
- Art. 327Está prohibido comprar o vender órganos, tejidos, células madre, sangre y sus derivados en México, salvo algunas excepciones muy específicas que marca la ley. La donación debe ser totalmente gratuita, por solidaridad y sin buscar ganancia económica, además de mantener en secreto la identidad del donante. Sin embargo, sí se pueden cobrar los gastos que impliquen obtener, analizar, conservar o transportar estos materiales, pero solo para recuperar lo que costó el proceso, no para ganarle dinero. En pocas palabras: regalar está bien, vender no, pero cubrir los gastos no cuenta como comercio ilegal.
- Art. 328Cuando una persona dona sus órganos y muere, normalmente su familia decide si se hace la donación. Pero este artículo dice que hay excepciones: si la muerte del donante tiene que ver con una investigación de un delito (como un asesinato), o si no se sabe quién es el donante ni cómo localizar a sus familiares, entonces el Ministerio Público (la fiscalía) y un juez deben autorizar la extracción de órganos y tejidos. O sea, en esos casos no se necesita el permiso de la familia, sino que la ley la intervienen las autoridades para que la donación pueda hacerse sin problemas legales.
- Art. 329Tanto el Centro Nacional de Trasplantes como los centros estatales tienen la obligación de reconocer públicamente la buena acción de la persona que dona sus órganos y de su familia. El Centro Nacional es el encargado de crear un formato oficial para que las personas puedan dejar por escrito su deseo de donar sus órganos cuando mueran. Ese formato es el que se usará para hacer el documento oficial, y tanto el Centro Nacional como los centros estatales te lo entregarán si lo pides.
- Art. 329 BisEste artículo dice que el Centro Nacional de Trasplantes, junto con los centros estatales, debe promover la idea de donar órganos para que más personas se animen a hacerlo. También le toca a la Secretaría de Salud federal y a los gobiernos de los estados crear formas para fomentar la donación cuando la gente haga trámites o saque documentos oficiales, como la licencia o el INE. En pocas palabras, quieren que en cualquier papeleo del gobierno te recuerden lo importante que es donar.
- Art. 330Este artículo dice que se pueden hacer trasplantes de órganos, tejidos o células de una persona viva a otra solo si los estudios médicos previos salieron bien, si el riesgo para la salud de quien dona y quien recibe es bajo, y si hay una razón médica clara para hacerlo. También prohíbe dos cosas: primero, trasplantar gónadas (los órganos sexuales como ovarios o testículos) o tejido de esas partes; segundo, usar para cualquier cosa tejidos de embriones o fetos que vengan de abortos provocados. En resumen, solo se permiten trasplantes seguros y con un propósito médico, y están vetados los que tengan que ver con órganos sexuales o con tejidos de abortos.
- Art. 331Este artículo dice que, para poder usar órganos o tejidos en trasplantes, se deben tomar principalmente de personas que ya hayan muerto. Es decir, antes de sacarle cualquier órgano a alguien, primero los doctores tienen que asegurarse bien de que la persona ya no está viva. La ley prefiere que los órganos vengan de personas fallecidas, no de personas vivas, a menos que sea otro caso especial.
- Art. 332La elección de quién dona y quién recibe un órgano o tejido siempre debe ser ordenada por un médico y estar supervisada por él, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Salud. No se pueden tomar órganos ni tejidos de niños, niñas o adolescentes que estén vivos para trasplantes, excepto si son células de la médula ósea o células madre; en ese caso, sus papás o tutores deben dar su permiso por escrito. Si un menor de edad fallece, solo se pueden usar sus órganos o tejidos si sus papás o tutores autorizan por escrito. En el caso de personas que no pueden tomar decisiones por sí mismas (como alguien con una discapacidad mental grave o que un juez declaró incapaz), está prohibido usar sus órganos, tanto si están vivos como después de que mueran.
- Art. 333Para donar un órgano en vida, el donante debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales. El órgano que done debe ser de esos que el cuerpo puede seguir funcionando bien sin él o con una parte. Además, tiene que haber compatibilidad entre el donante y la persona que recibe el órgano, y al donante le deben explicar todos los riesgos de la operación, pero un doctor que no participe en el trasplante. También se requiere que el donante firme su consentimiento de forma clara y por escrito, y se prefiere que el trasplante sea entre familiares; si no hay parentesco, se necesitan más pasos, como la autorización de un comité médico y firmar ante un notario, dejando claro que es un acto voluntario y sin pago de por medio.
- Art. 334Para que te donen órganos de una persona fallecida, primero un médico que no sea parte del equipo del trasplante debe confirmar que la persona realmente murió. Además, la persona en vida debió haber dado permiso por escrito para donar, o si solo lo dijo de manera tácita (sin escribirlo), nadie debe haber cancelado ese permiso después. Antes de cualquier procedimiento, se debe informar de todo a los familiares más cercanos del fallecido (como su pareja, hijos, padres o hermanos) para que sepan qué va a pasar. Por último, hay que asegurarse de que no haya ningún riesgo de enfermedad que pueda afectar a quien recibe el órgano.
- Art. 335Los doctores, enfermeras y demás profesionales de la salud que participen en sacar órganos o tejidos del cuerpo de una persona, o en ponerlos en otra persona (trasplantes), deben tener estudios y práctica especializada para hacerlo, tal como lo pide el reglamento de esta ley. Además, tienen que estar registrados en el Registro Nacional de Trasplantes, que es como una lista oficial donde se anotan todos los que están autorizados para realizar estos procedimientos.
- Art. 335 BisSi alguien muere y se sospecha que fue por un delito, los coordinadores del hospital encargados de donar órganos y tejidos deben avisar de inmediato al Ministerio Público (la fiscalía). Tanto las autoridades como los doctores tienen que actuar con rapidez y cuidado para que todo se haga como debe ser. También deben dar información completa y clara a la familia sobre cómo se va a hacer la extracción de los órganos, y juntar todos los papeles que pida la ley. Básicamente, se trata de que todo el proceso sea legal, rápido y claro para los familiares.
- Art. 336Cuando alguien fallece y dona órganos o tejidos, los médicos deciden quién los recibe según qué tan grave está el paciente, si el trasplante se puede hacer rápido, qué tanto va a ayudar, si hay compatibilidad y otros criterios médicos. También toman en cuenta en qué hospital o institución está el donador. Si no hay una emergencia o una razón médica para darle prioridad a alguien, entonces el órgano se asigna únicamente con base en una lista de espera; esa lista se forma con los datos de todos los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), a nivel hospitalario, estatal y nacional.
- Art. 337Las empresas de transporte, como camiones, aviones o trenes, deben dar todas las facilidades necesarias para mover órganos y tejidos que se usarán en trasplantes, siguiendo las reglas que marcan la Secretaría de Salud y la de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. La forma de guardar, etiquetar, identificar y mover estos órganos, así como sus costos, tienen que cumplir con lo que dicen las leyes aplicables. Además, el traslado puede hacerse en cualquier medio de transporte, pero solo por personal con permiso y bajo la responsabilidad del hospital o centro autorizado para trasplantes.
- Art. 338El Centro Nacional de Trasplantes lleva un registro oficial (como una base de datos maestra) de todo lo relacionado con donaciones y trasplantes en México. Ahí se anotan los hospitales autorizados para hacer trasplantes, los cirujanos especialistas y los coordinadores de donación en cada hospital. También se registran los datos de las personas fallecidas que donaron órganos y los trasplantes que se realizaron, pero no los autotrasplantes (como cuando te trasplantan tu propia piel) ni los de células troncales. Además, se guarda la información de los pacientes en espera de un órgano, y se reportan los casos de muerte encefálica (cuando el cerebro deja de funcionar por completo) donde sí se hizo la donación. Los hospitales autorizados tienen la obligación de pasar toda esta información al Centro Nacional de Trasplantes.
- Art. 339Este artículo explica cómo se reparten los órganos, tejidos y células de personas fallecidas para trasplantes en México, excepto las células madre o troncales. La repartición la hacen comités especiales en los hospitales y sigue reglas muy específicas de la Ley de Salud y de la Secretaría de Salud. El Centro Nacional de Trasplantes, junto con el Registro Nacional de Trasplantes, es el que coordina todo y puede pedir ayuda a los Centros Estatales de Trasplantes. Si alguien hace algo mal en este proceso, el Centro debe avisarle a Cofepris, que es la autoridad sanitaria. Además, el Centro debe trabajar con organizaciones de la sociedad civil para que se pueda rastrear de dónde vino cada órgano y a dónde fue a dar.