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Artículo 316 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios o clínicas que trabajen con donaciones o trasplantes deben tener un responsable sanitario, y avisarle a la Secretaría de Salud cuando esa persona empiece, cambie o deje el puesto. Si en un lugar se sacan órganos o tejidos, necesitan un Comité Interno que coordine las donaciones, dirigido por el director del lugar o un médico bien capacitado; ese comité elige a qué hospital con programa de trasplante enviar lo donado. Los lugares que hacen trasplantes deben tener otro comité, también encabezado por el director o un médico experto, que decide quién dona y quién recibe el órgano. Los hospitales que solo transfunden sangre o manejan células troncales necesitan un Comité de Medicina Transfusional, que se reúne cada tres meses o cuando sea necesario para reportar cualquier problema o reacción mala.

Texto oficial

Artículo 316.- Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con una persona responsable sanitaria, de quien deberán dar aviso de su alta, modificación y baja ante la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células troncales deberán contar con un Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por la persona titular de la Dirección General o su inmediato inferior que sea médica con un alto nivel de conocimientos académicos y profesionales en la materia. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos y células troncales, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 12-12-2011, 15-01-2026 A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplantes, deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes. El Comité Interno de Trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de su competencia. Los establecimientos que realicen actos de transfusión, disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales, deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, y, en su caso, un Comité o subcomité de trasplante de células troncales, según corresponda, los cuales sesionarán de manera ordinaria trimestral y de manera extraordinaria cuando así se requiera, en las que se reportarán el total de eventos y reacciones adversas a la donación, transfusión y trasplantes, sujetándose a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Los establecimientos de atención médica que transfundan sangre y sus productos sanguíneos deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional. Párrafo adicionado DOF 24-01-2013. Reformado DOF 15-01-2026 Los establecimientos de atención médica que realicen actos de trasplante, infusión y disposición de células troncales, deberán contar con un Comité de Trasplante de Células Troncales, el cual sesionará de manera ordinaria trimestral y de manera extraordinaria cuando así se requiera, y reportará el total de reacciones adversas al trasplante y, en su caso, de la infusión sujetándose a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 156 de 376 Párrafo adicionado DOF 24-01-2013. Reformado DOF 15-01-2026 En caso de que el establecimiento cuente con la autorización sanitaria para hacer trasplante de órganos y tejidos a que se refiere el artículo 315, fracción I de esta Ley, se deberá conformar un subcomité que deberá presentar los casos al Comité Interno de Trasplantes. Párrafo adicionado DOF 24-01-2013 Los comités y subcomités a que se refiere este artículo se integrarán y sujetarán a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría. Párrafo adicionado DOF 24-01-2013 Artículo reformado DOF 26-05-2000, 11-06-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 155) ↗

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