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Ley
LEY General de Salud
Artículo
316 Bis

Artículo 316 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales y clínicas que realizan ciertos procedimientos de trasplante deben tener un coordinador de donación de órganos y tejidos siempre disponible, las 24 horas del día. Este coordinador debe ser un médico (puede ser especialista o general) con experiencia y capacitación oficial de la Secretaría de Salud, y puede apoyarse en otros profesionales de la salud capacitados. El trabajo de este coordinador incluye varias tareas importantes: identificar a posibles donantes, pedir permiso a los familiares del donante, mantenerse en comunicación con el comité de trasplantes del hospital y ayudar a que los médicos que extraen los órganos y los que los trasplantan trabajen bien juntos. También se encarga de planear toda la logística de la donación y el trasplante dentro del hospital, guardar los expedientes de su trabajo, promover la cultura de donación entre el personal, y puede representar al responsable sanitario del hospital cuando este no esté. Por otro lado, los hospitales que no tengan su propio banco de sangre, centro de procesamiento o banco de células troncales deben firmar un convenio con otro establecimiento que sí los tenga. Esto es para garantizar que siempre tengan acceso rápido a sangre, productos de sangre y células troncales cuando las necesiten para los trasplantes.

Texto oficial

Artículo 316 Bis.- Los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de esta Ley deberán contar con un coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes que esté disponible de manera permanente. El coordinador hospitalario de la donación de órganos y tejidos para trasplantes de los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 deberá ser un médico especialista o general, que cuente con experiencia en la materia y esté capacitado por la Secretaría de Salud para desempeñar esa función, quien podrá auxiliarse en su caso de otros profesionales de la salud debidamente capacitados en la materia. Corresponderá a los coordinadores a los que se refiere este artículo: I. Detectar, evaluar y seleccionar a los donantes potenciales; II. Solicitar el consentimiento del familiar a que se refiere esta Ley; III. Establecer y mantener coordinación con el Comité Interno de Trasplantes durante el proceso de procuración de órganos y tejidos; IV. Facilitar la coordinación entre los profesionales de la salud encargados de la extracción del o de los órganos y el de los médicos que realizarán el o los trasplantes; V. Coordinar la logística dentro del establecimiento de la donación y el trasplante; VI. Resguardar y mantener actualizados los archivos relacionados con su actividad; VII. Participar con voz en el Comité Interno de Trasplantes; VIII. Fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante; IX. Representar al responsable sanitario del establecimiento en ausencia de éste, y X. Lo que le atribuya esta Ley y las demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 12-12-2011 Artículo 316 Bis 1.- Para garantizar la disponibilidad oportuna de sangre, productos sanguíneos y células troncales, los establecimientos a los que se refiere el artículo 315 de esta Ley que no cuenten con bancos de sangre, centros de procesamiento y banco de células troncales, deberán celebrar un convenio con algún establecimiento de banco de sangre, centro de procesamiento o un banco de células troncales respectivamente. Artículo adicionado DOF 12-12-2011. Reformado DOF 20-04-2015, 15-01-2026 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 157 de 376

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 156) ↗

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