Artículo 317 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que ningún órgano (como riñones, corazón o hígado) puede sacarse del país. En el caso de tejidos, células o componentes del cuerpo, solo se permite sacarlos si ya se cubrieron las necesidades de salud de los mexicanos, a menos que sea una emergencia. La sangre y sus componentes siguen reglas especiales que están en otro artículo. Para el plasma sobrante, se puede sacar solo si es para procesarlo y hacer medicamentos, pero con la condición de que regrese a México para usarse en tratamientos.
Texto oficial
Artículo 317. Los órganos no podrán ser sacados del territorio nacional. Los permisos para que los tejidos y sus componentes, así como las células puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades terapéuticas de éstos en el país, salvo casos de urgencia. Para la entrada o salida de sangre y sus componentes, se estará en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 375. Párrafo reformado DOF 20-04-2015 En el caso de plasma residual se concederán los permisos siempre que se trate de realizar su procesamiento para la obtención de hemoderivados y se garantice su retorno al territorio nacional con fines terapéuticos. Párrafo adicionado DOF 20-04-2015 Artículo reformado DOF 26-05-2000, 24-01-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.