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Ley
LEY General de Salud
Artículo
317 Bis

Artículo 317 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si quieres sacar de México tejidos humanos (como muestras de sangre o piel) que contengan ADN para hacer estudios genéticos de poblaciones, necesitas cumplir con dos reglas: primero, que el proyecto de investigación sea aprobado por una institución científica mexicana y siga lo que marca la Ley General de Salud; segundo, que tengas un permiso especial del gobierno. Además, aclara que un "estudio genómico poblacional" es cuando analizan el ADN de personas no emparentadas para conocer la estructura genética de un grupo, identificar a una etnia o encontrar genes ligados a enfermedades o medicamentos. La Secretaría de Salud, junto con el Instituto Nacional de Medicina Genómica, lleva un registro de esos permisos. Por último, el material genético que obtengas solo se puede usar para el propósito original del estudio, no para otras cosas que no tengan nada que ver.

Texto oficial

Artículo 317 Bis.- El traslado fuera del territorio nacional de tejidos de seres humanos referidos en el artículo 375 fracción VI de esta Ley que pueda ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) y cuyo propósito sea llevar a cabo estudios genómicos poblacionales, estará sujeto a: I. Formar parte de un proyecto de investigación aprobado por una institución mexicana de investigación científica y conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley, al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación y demás disposiciones aplicables, y II. Obtener el permiso al que se refiere el artículo 375 de esta Ley. III. Para efectos de esta Ley, se entiende por estudio genómico poblacional al que tiene como propósito el análisis de uno o más marcadores genéticos en individuos no relacionado que describen la estructura genómica de una población determinada, identifican a un grupo étnico o identifican genes asociados a un rasgo, una enfermedad o la respuesta a fármacos. La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Genómica en su carácter de órgano asesor del Gobierno Federal y centro nacional de referencia en la materia, llevará el registro de los permisos que se mencionan en la fracción II de este artículo. Artículo adicionado DOF 14-07-2008 Artículo 317 Bis 1.- El material genético a que se refiere el artículo anterior no podrá ser utilizado para finalidades distintas o incompatibles con aquellos que motivaron su obtención. Artículo adicionado DOF 14-07-2008

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 157) ↗

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