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Ley
LEY General de Salud
Artículo
318

Artículo 318 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para vigilar que los productos, el embrión y las células reproductivas (como óvulos y espermatozoides) se manejen de manera limpia y segura, se deben seguir las reglas de esta Ley y de otras normas que se publiquen después. En pocas palabras, todo lo relacionado con estos materiales debe cumplir con las leyes de salud que las autoridades establezcan, según lo que aplique en cada caso.

Texto oficial

Artículo 318.- Para el control sanitario de los productos y de la disposición del embrión y de las células germinales, se estará a lo dispuesto en esta Ley, en lo que resulte aplicable, y en las demás disposiciones generales que al efecto se expidan. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 26-05-2000

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 157) ↗

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