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Artículo 230 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los productos hechos de seres vivos, como medicamentos derivados de sangre, deben ser revisados dos veces: primero en un laboratorio dentro de la fábrica que los produce, y luego en laboratorios oficiales de la Secretaría de Salud. Además, si una empresa fabrica medicamentos hechos con sangre (como hemoderivados), necesita un permiso especial de la Secretaría de Salud para poder venderlos. En pocas palabras, la ley exige controles de calidad dobles y un permiso extra para estos productos, para garantizar que sean seguros.

Texto oficial

Artículo 230.- Los productos de origen biológico requieren de control interno en un laboratorio de la planta productora y de control externo en laboratorios de la Secretaría de Salud. Los laboratorios que elaboren medicamentos hemoderivados deberán obtener autorización de la Secretaría para la comercialización de éstos. Párrafo adicionado DOF 14-06-1991. Reformado DOF 07-05-1997 Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver ley oficial en el DOF (pág. 115) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.