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Ley
LEY General de Salud
Artículo
229

Artículo 229 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 229 de la Ley General de Salud dice que los productos hechos de seres vivos o sustancias parecidas, pero creadas en laboratorio, se dividen en varios grupos. Por ejemplo, están las vacunas y sueros que se inyectan o se toman, los derivados de la sangre, los antibióticos y las hormonas. También incluye materiales que se usan para diagnosticar enfermedades y se aplican al paciente. Por último, la Secretaría de Salud puede agregar más productos a esta lista si lo considera necesario.

Texto oficial

Artículo 229.- Para los efectos de esta Ley, los productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas, se clasifican en: I. Toxoides, vacuna y preparaciones bacterianas de uso parenteral; II. Vacunas virales de uso oral o parenteral; III. Sueros y antitoxinas de origen animal; IV. Hemoderivados; Fracción reformada DOF 07-05-1997 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 115 de 376 V. Vacunas y preparaciones microbianas para uso oral; VI. Materiales biológicos para diagnóstico que se administran al paciente; VII. Antibióticos; VIII. Hormonas macromoleculares y enzimas, y IX. Las demás que determine la Secretaría de Salud. Fracción reformada DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 114) ↗

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