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Ley
LEY General de Salud
Artículo
228

Artículo 228 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con las autoridades de sanidad animal, va a decidir qué advertencias deben llevar los medicamentos para animales cuando su uso pueda afectar tu salud. Esas advertencias son como notas que te avisan de los peligros, por ejemplo, si usas mal el medicamento en tu mascota y eso te hace daño. La idea es que sepas los riesgos antes de usar esos productos en los animales.

Texto oficial

Artículo 228.- La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades encargadas de la sanidad animal, establecerá las leyendas precautorias de los medicamentos de uso veterinario, cuando su uso pueda significar riesgo para la salud humana. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 114) ↗

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