Artículo 227 Bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los laboratorios y almacenes que guardan o distribuyen ciertos medicamentos, como los que contienen drogas controladas o sustancias que afectan el sistema nervioso, solo pueden venderle a farmacias o droguerías que tengan una licencia sanitaria especial. Esa licencia es un permiso del gobierno que demuestra que están autorizadas para venderle al público esos medicamentos fuertes. En pocas palabras, no cualquier negocio puede comprar estos productos; solo aquellos con permiso oficial.
Texto oficial
Artículo 227 Bis.- Los laboratorios y almacenes de depósito y distribución de los medicamentos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 226 de esta ley, sólo podrán expenderlos a los establecimientos que cuenten con licencia sanitaria que los acredite como droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas. Artículo adicionado DOF 14-06-1991
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.