- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 227
Artículo 227 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud decide qué medicamentos van en cada grupo de los que ya te mencionaron antes. Los medicamentos de los tipos I y II tienen que seguir las reglas que se explican en los capítulos V y VI de esta misma ley. En otras palabras, el gobierno clasifica las medicinas y luego pone reglas especiales para algunas de ellas.
Texto oficial
Artículo 227.- La Secretaría de Salud determinará los medicamentos que integren cada uno de los grupos a que se refiere el artículo anterior. Párrafo reformado DOF 27-05-1987 El proceso de los medicamentos a que se refieren las fracciones I y II del mismo artículo quedará sujeto a lo que disponen los Capítulo V y VI de este Título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.