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Ley
LEY General de Salud
Artículo
226 Bis

Artículo 226 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 226 Bis:** Si estás hospitalizado, los doctores pueden recetarte solo la dosis exacta que necesitas para cada toma, en lugar de darte una caja entera de medicamento. Esto se llama “dosis unitaria” y aplica tanto en hospitales privados como públicos del Sistema Nacional de Salud. La Secretaría de Salud va a dar reglas específicas sobre cómo hacerlo. Además, todo esto debe cumplir con lo que dice el artículo 195 de esta misma ley. **Artículo 226 Bis 1:** La Secretaría de Salud debe informar a la gente que los medicamentos genéricos y biocomparables (los que no son de marca original) son igual de seguros, eficaces y de calidad. También tiene que capacitar al personal de salud para que cumplan con las reglas de recetar medicamentos, y mejorar la preparación de los que trabajan en farmacias, según lo que marca el artículo 79 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 226 Bis.- Tratándose de atención intrahospitalaria, se podrán prescribir dosis unitarias de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud. En el caso de medicamentos que deban suministrarse en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a sus usuarios, estos podrán ser prescritos en dosis unitarias a fin de que puedan ser dispensados en dosis exactas, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud. En lo referente a lo señalado en este artículo, estos se sujetarán a lo establecido en el artículo 195 de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 29-11-2019 Artículo 226 Bis 1.- La Secretaría de Salud promoverá las medidas y acciones necesarias a efecto de comunicar a la población, sobre la seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos genéricos y biocomparables. Así mismo, en los programas de capacitación al personal de salud, promoverá las obligaciones de prescripción médica previstas en esta Ley y demás disposiciones reglamentarias que para tal efecto se emitan y fortalecerá las acciones de profesionalización del personal de las farmacias conforme el artículo 79 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 30-03-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 114) ↗

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