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Ley
LEY General de Salud
Artículo
231

Artículo 231 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 231 dice que todos los ingredientes que se usan para hacer medicamentos y productos biológicos deben ser revisados para asegurarse de que sean lo que dicen ser, que estén limpios, que sean seguros y que funcionen bien. También tienen que checar que no tengan microbios dañinos, que mantengan su efecto por el tiempo necesario, y pasar cualquier otro examen que pidan las reglas oficiales. Esto aplica tanto para lo que se compra como para lo que se fabrica directo en la empresa.

Texto oficial

Artículo 231.- La calidad de las materias primas utilizadas en el proceso de medicamentos y productos biológicos, estará sujeta a la verificación de su identidad, pureza, esterilidad, cuando proceda, inocuidad, potencia, seguridad, estabilidad y cualquier otra prueba que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 115) ↗

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