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Ley
LEY General de Salud
Artículo
232

Artículo 232 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los medicamentos biológicos que actúan sobre el sistema de defensas de tu cuerpo (como las vacunas) deben traer en su etiqueta, además de la información normal, el nombre del organismo vivo que se usó para fabricarlos y la enfermedad para la que sirven, según los nombres internacionales. Solo por excepción se puede omitir la enfermedad, si el medicamento se usa para tratar varios males diferentes.

Texto oficial

Artículo 232.- Los medicamentos de origen biológico de acción inmunológica ostentarán en su etiqueta, además de lo previsto en el artículo 210 de esta Ley, las especificaciones del organismo vivo que se utilizó para su preparación y el nombre de la enfermedad a la cual se destinan, de acuerdo a la nomenclatura internacional aceptada. Excepcionalmente se podrá omitir este último dato, cuando el medicamento tenga diversidad de aplicaciones.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 115) ↗

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