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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/233
Ley
LEY General de Salud
Artículo
233

Artículo 233 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 233 prohíbe vender o dar medicamentos que ya estén caducados, es decir, cuya fecha de vencimiento haya pasado. Aunque el capítulo habla de estupefacientes, aplica a cualquier medicina vencida. Venderse o entregarse es ilegal, así que ni se te ocurra hacerlo.

Texto oficial

Artículo 233.- Quedan prohibidos la venta y suministro de medicamentos con fecha de caducidad vencida. CAPITULO V Estupefacientes

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 115) ↗

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