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Ley
LEY General de Salud
Artículo
239

Artículo 239 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la policía u otras autoridades agarran drogas como las que vienen en esta lista (fentanilo, morfina, codeína, entre otras), deben avisarle a la Secretaría de Salud para que diga si quiere quedarse con alguna. Si la Secretaría decide que alguna de esas sustancias no sirve para uso médico o no cumple con los requisitos de salud, le pedirá a las autoridades que las quemen. Además, la Secretaría puede agregar más drogas a esta lista, pero tiene que publicarlo en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo sepan.

Texto oficial

Artículo 239.- Cuando las autoridades competentes decomisen estupefacientes o productos que los contengan, mismos que se enlistan a continuación, deberán dar aviso a la Secretaría de Salud para que exprese su interés en alguna o algunas de estas substancias. ALFENTANIL (monoclorhidrato de N (1-(2(4-etil-4,5-dihidro-5-oxo-(H-tetrazol-1-il) etil)-4(metoximetil)- 4-piperidinil) fenilpropanamida). BUPRENORFINA CODEINA (3-metilmorfina) y sus sales. DEXTROPROPOXIFENO (-(+)-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato) y sus sales. Fe de erratas a la sustancia DOF 12-07-1991 DIFENOXILATO (éster etílico del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil) 4-fenilpiperidín-4-carboxilico), ó 2, 2-difenil-4-carbetoxi-4-fenil) piperidín) butironitril). DIHIDROCODEINA ETORFINA (7,8 dihidro-7(-1(R)-hidroxi-1-metilbutil)-06 metil-6-14-endoeteno-morfina, denominada también (tetrahidro-7-(1-hidroxi -1-metilbutil)-6,14- endoeteno-oripavina). LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 123 de 376 FENTANIL (1-fenetil-4-N-propionilanilinopiperidina). HIDROCODONA (dihidrocodeinona). METADONA (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanona). METILFENIDATO (éster metílico del ácido alfafenil-2 piperidín acético). MORFINA y sus sales. OPIO en polvo. OXICODONA (14-hidroxidihidrocodeinona o dihidrohidroxicodeinona). PETIDINA (éster etílico del ácido 1-metil-4-fenilpiperidín-4- carboxílico), o meperidina. SUFENTANIL (N-{4-(metoximetil)-1-{2-(2-Tienil)-etil}-4-piperidil} propionanilida). En caso de considerar que alguna o algunas de las substancias citadas no reúnen los requisitos sanitarios para ser utilizadas, la Secretaría de Salud, solicitará a las autoridades correspondientes procedan a su incineración. La Secretaría tendrá la facultad de adicionar a esta lista otras substancias, la que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 122) ↗

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