Artículo 238 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud solo permite que ciertos grupos o instituciones compren drogas fuertes (como las que menciona el artículo 237) si es para hacer investigaciones científicas. Para eso, primero deben presentar un plan de investigación aprobado por la misma Secretaría. Además, después de hacer el estudio, esos grupos tienen que informar a la Secretaría qué resultados obtuvieron y cómo usaron esas sustancias.
Texto oficial
Artículo 238.- Solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salud autorizará a los organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por aquella dependencia, la adquisición de estupefacientes a que se refiere el artículo 237 de esta Ley. Dichos organismos e instituciones comunicarán a la Secretaría de Salud el resultado de las investigaciones efectuadas y como se utilizaron. Artículo reformado DOF 27-05-1987
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.