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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/237
Ley
LEY General de Salud
Artículo
237

Artículo 237 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe en todo México cualquier acto relacionado con drogas como la heroína, la coca, el opio y la amapola, que estaban mencionadas en el Artículo 235. Esto incluye tenerlas, venderlas, comprarlas o usarlas, en cualquier forma o preparación. La Secretaría de Salud también puede prohibir otras sustancias si encuentra que se pueden reemplazar en tratamientos médicos por otras que no causen adicción. La idea es evitar que uses o manejes estas drogas, que son muy peligrosas y generan dependencia.

Texto oficial

Artículo 237.- Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el Artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones. Párrafo reformado DOF 19-06-2017 Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en el artículo 234 de esta Ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia. Párrafo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 122) ↗

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