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Ley
LEY General de Salud
Artículo
236

Artículo 236 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud es la única que puede dar permiso para comprar, vender o mover drogas dentro del país. Si quieres hacer algo relacionado con estupefacientes para uso legal, necesitas cumplir con los requisitos que esa dependencia establezca y pedir un permiso especial. Sin ese permiso, no puedes adquirir ni transferir este tipo de sustancias. Esto aplica solo para actividades permitidas por la ley, como la investigación o la medicina.

Texto oficial

Artículo 236.- Para el comercio o tráfico de estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salud fijará los requisitos que deberán satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o de traspaso. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 122) ↗

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