- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 236
Artículo 236 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud es la única que puede dar permiso para comprar, vender o mover drogas dentro del país. Si quieres hacer algo relacionado con estupefacientes para uso legal, necesitas cumplir con los requisitos que esa dependencia establezca y pedir un permiso especial. Sin ese permiso, no puedes adquirir ni transferir este tipo de sustancias. Esto aplica solo para actividades permitidas por la ley, como la investigación o la medicina.
Texto oficial
Artículo 236.- Para el comercio o tráfico de estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salud fijará los requisitos que deberán satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o de traspaso. Artículo reformado DOF 27-05-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.