Artículo 235 Bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud tiene la obligación de crear y poner en marcha programas gubernamentales para controlar el uso medicinal de productos hechos con marihuana y sus derivados, como el tetrahidrocannabinol (que es la sustancia que produce el "viaje"). También debe establecer reglas claras para que se pueda investigar y producir estos medicamentos dentro del país. En otras palabras, el gobierno se encarga de que todo esto se haga de manera ordenada y legal.
Texto oficial
Artículo 235 Bis.- La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos. Artículo adicionado DOF 19-06-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.