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Artículo 235 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene la obligación de crear y poner en marcha programas gubernamentales para controlar el uso medicinal de productos hechos con marihuana y sus derivados, como el tetrahidrocannabinol (que es la sustancia que produce el "viaje"). También debe establecer reglas claras para que se pueda investigar y producir estos medicamentos dentro del país. En otras palabras, el gobierno se encarga de que todo esto se haga de manera ordenada y legal.

Texto oficial

Artículo 235 Bis.- La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos. Artículo adicionado DOF 19-06-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 122) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.