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Ley
LEY General de Salud
Artículo
235 Bis

Artículo 235 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene la obligación de crear y poner en marcha programas gubernamentales para controlar el uso medicinal de productos hechos con marihuana y sus derivados, como el tetrahidrocannabinol (que es la sustancia que produce el "viaje"). También debe establecer reglas claras para que se pueda investigar y producir estos medicamentos dentro del país. En otras palabras, el gobierno se encarga de que todo esto se haga de manera ordenada y legal.

Texto oficial

Artículo 235 Bis.- La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos. Artículo adicionado DOF 19-06-2017

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 122) ↗

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