- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 235
Artículo 235 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cualquier actividad relacionada con drogas o estupefacientes, como sembrarlas, tenerlas, venderlas, transportarlas, recetarlas o consumirlas, está controlada por varias reglas. Estas reglas incluyen la Ley General de Salud, los tratados internacionales que México haya firmado, lo que diga el Consejo de Salubridad General y otras leyes relacionadas. Además, estas actividades solo se pueden hacer si tienes permiso de la Secretaría de Salud y únicamente con fines médicos o científicos. En pocas palabras, no puedes hacer nada con drogas a menos que sea para investigación o tratamiento autorizado.
Texto oficial
Artículo 235.- La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a: I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; II. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada DOF 27-05-1987 III. Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General; IV. Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia; V. (Se deroga). Fracción reformada DOF 27-05-1987. Derogada DOF 07-05-1997 VI. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. Los actos a que se refiere este artículo [sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y] requerirán autorización de la Secretaría de Salud. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 122 de 376 Párrafo reformado DOF 27-05-1987. Declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad notificada 29-06-2021 y publicada DOF 15-07-2021 (En la porción normativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”)
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