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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/235
Ley
LEY General de Salud
Artículo
235

Artículo 235 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cualquier actividad relacionada con drogas o estupefacientes, como sembrarlas, tenerlas, venderlas, transportarlas, recetarlas o consumirlas, está controlada por varias reglas. Estas reglas incluyen la Ley General de Salud, los tratados internacionales que México haya firmado, lo que diga el Consejo de Salubridad General y otras leyes relacionadas. Además, estas actividades solo se pueden hacer si tienes permiso de la Secretaría de Salud y únicamente con fines médicos o científicos. En pocas palabras, no puedes hacer nada con drogas a menos que sea para investigación o tratamiento autorizado.

Texto oficial

Artículo 235.- La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a: I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; II. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada DOF 27-05-1987 III. Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General; IV. Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia; V. (Se deroga). Fracción reformada DOF 27-05-1987. Derogada DOF 07-05-1997 VI. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. Los actos a que se refiere este artículo [sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y] requerirán autorización de la Secretaría de Salud. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 122 de 376 Párrafo reformado DOF 27-05-1987. Declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad notificada 29-06-2021 y publicada DOF 15-07-2021 (En la porción normativa “sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y”)

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 121) ↗

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