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Ley
LEY General de Salud
Artículo
240

Artículo 240 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 240 dice que solo ciertos doctores pueden recetar medicamentos que son estupefacientes (drogas controladas). Estos profesionales deben tener su título registrado ante las autoridades de educación y cumplir con lo que marca la ley y la Secretaría de Salud. Los que pueden hacerlo son: los médicos cirujanos, los veterinarios (solo para animales) y los dentistas (solo para problemas de dientes). También los pasantes de medicina (estudiantes que ya terminaron la carrera y están haciendo su servicio social) pueden recetarlos, pero solo con las reglas que ponga la Secretaría de Salud.

Texto oficial

Artículo 240.- Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan título registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan con las condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos y con los requisitos que determine la Secretaría de Salud: Párrafo reformado DOF 27-05-1987 I. Los médicos cirujanos; II. Los médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales, y III. Los cirujanos dentistas, para casos odontológicos. Los pasantes de medicina, durante la prestación del servicio social, podrán prescribir estupefacientes, con las limitaciones que la Secretaría de Salud determine. Párrafo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 123) ↗

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