- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 241
Artículo 241 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un doctor te receta un medicamento que contiene estupefacientes (como algunos calmantes fuertes), tiene que usar un recetario especial que la Secretaría de Salud entrega con un código de barras único para llevar un control. Esa receta solo es válida para un tratamiento que no dure más de 30 días, y la cantidad de pastillas o dosis que te receten al día debe ser exactamente la que necesitas según el tratamiento, sin pasarse. Básicamente, es una forma de asegurarse de que no haya abusos con estos medicamentos.
Texto oficial
Artículo 241.- La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos: I. Las recetas especiales serán formuladas por los profesionales autorizados en los términos del artículo 240 de esta ley, para tratamientos no mayores de treinta días, y II. La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 124 de 376
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