Artículo 242 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las recetas de medicamentos controlados (como los opioides) solo pueden surtirse en farmacias o establecimientos que tengan permiso especial para venderlos. Esas farmacias deben quedarse siempre con la receta original y anotar cada venta en un libro de registro de estupefacientes. Además, si la Secretaría de Salud lo pide, tienen que entregarle las recetas a su personal autorizado. Solo puedes comprar estos medicamentos si la receta la hizo un médico autorizado por la ley, tiene todos los datos completos en el formato especial y las dosis están dentro de lo permitido para el tratamiento.
Texto oficial
Artículo 242.- Las prescripciones de estupefacientes a que se refiere el artículo anterior, sólo podrán ser surtidas por los establecimientos autorizados para tal fin. Los citados establecimientos recogerán invariablemente las recetas o permisos, harán los asientos respectivos en el libro de contabilidad de estupefacientes y entregarán las recetas y permisos al personal autorizado por la Secretaría de Salud, cuando el mismo lo requiera. Párrafo reformado DOF 27-05-1987 Únicamente se surtirán prescripciones de estupefacientes, cuando procedan de profesionales autorizados conforme al artículo 240 de esta ley y que contengan los datos completos requeridos en las recetas especiales y las dosis cumplan con las indicaciones terapéuticas aprobadas. Párrafo reformado DOF 07-05-1997
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.