- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 243
Artículo 243 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre medicamentos que contienen ciertas sustancias controladas, como la codeína o la morfina, pero solo cuando vienen en presentaciones farmacéuticas ya preparadas. Para poder hacer, recetar o vender estos medicamentos al público, se deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Salud sobre cómo deben estar formulados. En pocas palabras, no los puedes preparar ni vender como si fueran jarabes o pastillas comunes, sino que deben cumplir con requisitos especiales porque contienen ingredientes que pueden causar dependencia.
Texto oficial
Artículo 243.- Los preparados que contengan acetildihidrocodeína, codeína, destropropoxifeno, dihidrocodeína, etilmorfina, folcodina, nicocodina, corcodeína y propiram, que formen parte de la composición de especialidades farmacéuticas, estarán sujetos, para los fines de su preparación, prescripción y venta o suministro al público, a los requisitos que sobre su formulación establezca la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987 CAPITULO VI Substancias Psicotrópicas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.