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Ley
LEY General de Salud
Artículo
243

Artículo 243 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre medicamentos que contienen ciertas sustancias controladas, como la codeína o la morfina, pero solo cuando vienen en presentaciones farmacéuticas ya preparadas. Para poder hacer, recetar o vender estos medicamentos al público, se deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Salud sobre cómo deben estar formulados. En pocas palabras, no los puedes preparar ni vender como si fueran jarabes o pastillas comunes, sino que deben cumplir con requisitos especiales porque contienen ingredientes que pueden causar dependencia.

Texto oficial

Artículo 243.- Los preparados que contengan acetildihidrocodeína, codeína, destropropoxifeno, dihidrocodeína, etilmorfina, folcodina, nicocodina, corcodeína y propiram, que formen parte de la composición de especialidades farmacéuticas, estarán sujetos, para los fines de su preparación, prescripción y venta o suministro al público, a los requisitos que sobre su formulación establezca la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987 CAPITULO VI Substancias Psicotrópicas

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 124) ↗

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