- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 244
Artículo 244 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 244 dice que, para esta ley, las sustancias psicotrópicas son las que aparecen en el artículo 245 y las que decida añadir el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud. En pocas palabras, estas sustancias son drogas que afectan tu mente o estado de ánimo, pero la ley solo considera como tales las que están en una lista oficial o las que después esas autoridades agreguen. No es cualquier cosa, solo las que ellos digan.
Texto oficial
Artículo 244.- Para los efectos de esta Ley, se consideran substancias psicotrópicas las señaladas en el artículo 245 de este ordenamiento y aquellas que determine específicamente el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 23-12-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.