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Ley
LEY General de Salud
Artículo
299

Artículo 299 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien consigue permiso para traer al país las drogas o sustancias controladas que se mencionan antes, la Secretaría de Salud es la encargada de supervisar todo lo que se haga con ellas. Esto significa que ella vigila cómo se usan, guardan o manejan esas sustancias, siguiendo las reglas que ya existen. En otras palabras, la Secretaría de Salud se asegura de que nadie use esas sustancias de manera ilegal o peligrosa. Las reglas que se aplican son las que están en la ley para eso.

Texto oficial

Artículo 299.- Cuando se autorice la importación de las substancias mencionadas en el artículo anterior, corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar las actividades que con ellas se efectúen, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 27-05-1987 TITULO DECIMO TERCERO Publicidad CAPITULO UNICO

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 147) ↗

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