Artículo 300 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud es la única que puede autorizar anuncios sobre temas de salud, como tratamientos de enfermedades, rehabilitación de personas con discapacidad o productos médicos. Esto lo hace para cuidar la salud de todos. Sin embargo, otras dependencias del gobierno, como la Secretaría de Gobernación o la de Economía, también tienen sus propias funciones en este tipo de publicidad. En pocas palabras, la Secretaría de Salud da el visto bueno, pero no quita que otras oficinas también tengan voz en el asunto.
Texto oficial
Artículo 300.- Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de las personas con discapacidad, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Economía, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012, 08-04-2013, 29-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.