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Ley
LEY General de Salud
Artículo
301

Artículo 301 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes productos de salud o bebidas alcohólicas, cualquier anuncio que hagas sobre su existencia, calidad o para promocionar su venta necesita tener un permiso de la Secretaría de Salud. La misma regla aplica para otros productos o servicios que mencione el reglamento de publicidad. Además, está totalmente prohibido hacer publicidad de comidas o bebidas que tengan bajo valor nutritivo y muchas calorías (como refrescos o papitas) dentro de las escuelas.

Texto oficial

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad. Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los centros escolares. Párrafo adicionado DOF 14-10-2015 Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 30-05-2008

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 147) ↗

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