- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 301
Artículo 301 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes productos de salud o bebidas alcohólicas, cualquier anuncio que hagas sobre su existencia, calidad o para promocionar su venta necesita tener un permiso de la Secretaría de Salud. La misma regla aplica para otros productos o servicios que mencione el reglamento de publicidad. Además, está totalmente prohibido hacer publicidad de comidas o bebidas que tengan bajo valor nutritivo y muchas calorías (como refrescos o papitas) dentro de las escuelas.
Texto oficial
Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad. Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los centros escolares. Párrafo adicionado DOF 14-10-2015 Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 30-05-2008
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.