Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/301%20bis
Ley
LEY General de Salud
Artículo
301 bis

Artículo 301 bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que el gobierno va a hacer reglas para decir qué productos y servicios pueden anunciarse solo con avisarle a la Secretaría de Salud, sin necesidad de pedir un permiso especial. Esto aplica solo para cosas que no sean medicamentos o temas muy delicados, como jabones o alimentos comunes. Tú, como interesado, solo tienes que notificarles que vas a hacer publicidad, y ya con eso la pueden difundir. Es como un trámite más sencillo para ciertos productos que no presentan riesgos graves a la salud.

Texto oficial

Artículo 301 bis.- Las disposiciones reglamentarias determinarán los productos y servicios en los que el interesado sólo requerirá dar aviso a la Secretaría de Salud, para su difusión publicitaria. Artículo adicionado DOF 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 147) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.