- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 301 bis
Artículo 301 bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que el gobierno va a hacer reglas para decir qué productos y servicios pueden anunciarse solo con avisarle a la Secretaría de Salud, sin necesidad de pedir un permiso especial. Esto aplica solo para cosas que no sean medicamentos o temas muy delicados, como jabones o alimentos comunes. Tú, como interesado, solo tienes que notificarles que vas a hacer publicidad, y ya con eso la pueden difundir. Es como un trámite más sencillo para ciertos productos que no presentan riesgos graves a la salud.
Texto oficial
Artículo 301 bis.- Las disposiciones reglamentarias determinarán los productos y servicios en los que el interesado sólo requerirá dar aviso a la Secretaría de Salud, para su difusión publicitaria. Artículo adicionado DOF 07-05-1997
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.