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Ley
LEY General de Salud
Artículo
302

Artículo 302 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos de los estados y la Ciudad de México deben ayudar a la Secretaría de Salud federal en todo lo relacionado con las actividades de salud que se realizan en su territorio. Esto significa que cada entidad tiene que cooperar y trabajar en equipo con la dependencia federal, pero solo dentro de sus propios límites geográficos. En pocas palabras, los gobiernos locales no pueden hacerse a un lado, sino que están obligados a echarle la mano a la Secretaría para que las cosas de salud pública funcionen bien en su zona.

Texto oficial

Artículo 302.- Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán con la Secretaría de Salud en las actividades a que se refiere el artículo anterior, que se lleven a cabo en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Artículo reformado DOF 27-05-1987 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 148 de 376

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 147) ↗

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