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Artículo 298 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para traer del extranjero productos como pesticidas, fertilizantes o sustancias tóxicas que puedan ser un riesgo para la salud, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Salud. Los pesticidas que quedan mucho tiempo en el ambiente o se acumulan en el cuerpo solo se podrán importar si no dañan la salud y no hay con qué reemplazarlos. La Secretaría de Salud puede publicar en el periódico oficial del gobierno una lista de productos que no van a necesitar ese permiso.

Texto oficial

Artículo 298.- Se requiere autorización sanitaria de la Secretaría de Salud para la importación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas que constituyan un riesgo para la salud. La importación de plaguicidas persistentes y bioacumulables de cualquier composición química, únicamente se autorizará cuando éstos no entrañen un peligro para la salud humana y no sea posible la sustitución adecuada de los mismos. La Secretaría de Salud, mediante acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará los plaguicidas y nutrientes vegetales que no requerirán de autorización sanitaria para su importación. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 147) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.