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Ley
LEY General de Salud
Artículo
298

Artículo 298 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para traer del extranjero productos como pesticidas, fertilizantes o sustancias tóxicas que puedan ser un riesgo para la salud, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Salud. Los pesticidas que quedan mucho tiempo en el ambiente o se acumulan en el cuerpo solo se podrán importar si no dañan la salud y no hay con qué reemplazarlos. La Secretaría de Salud puede publicar en el periódico oficial del gobierno una lista de productos que no van a necesitar ese permiso.

Texto oficial

Artículo 298.- Se requiere autorización sanitaria de la Secretaría de Salud para la importación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas que constituyan un riesgo para la salud. La importación de plaguicidas persistentes y bioacumulables de cualquier composición química, únicamente se autorizará cuando éstos no entrañen un peligro para la salud humana y no sea posible la sustitución adecuada de los mismos. La Secretaría de Salud, mediante acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará los plaguicidas y nutrientes vegetales que no requerirán de autorización sanitaria para su importación. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 147) ↗

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