- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 208 Bis
Artículo 208 Bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un producto está falsificado si lo hacen, lo envuelven o lo venden usando un permiso que no es real, o si usan el permiso de otra persona sin su consentimiento. También cuenta como falso si copian la apariencia de un producto que está hecho y registrado legalmente. En pocas palabras, es como venderte un "original" que en realidad es un fraude, porque no tiene los papeles o la calidad del verdadero. Esto aplica para cualquier cosa, desde ropa hasta medicamentos.
Texto oficial
Artículo 208 Bis.- Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe; o se utilice una autorización otorgada legalmente a otro; o se imite al legalmente fabricado y registrado. Artículo adicionado DOF 25-05-2006
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.