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Ley
LEY General de Salud
Artículo
208 Bis

Artículo 208 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un producto está falsificado si lo hacen, lo envuelven o lo venden usando un permiso que no es real, o si usan el permiso de otra persona sin su consentimiento. También cuenta como falso si copian la apariencia de un producto que está hecho y registrado legalmente. En pocas palabras, es como venderte un "original" que en realidad es un fraude, porque no tiene los papeles o la calidad del verdadero. Esto aplica para cualquier cosa, desde ropa hasta medicamentos.

Texto oficial

Artículo 208 Bis.- Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe; o se utilice una autorización otorgada legalmente a otro; o se imite al legalmente fabricado y registrado. Artículo adicionado DOF 25-05-2006

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 107) ↗

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