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Ley
LEY General de Salud
Artículo
208

Artículo 208 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un producto o materia prima está alterado cuando, por alguna razón, cambia su composición de adentro. Esto pasa en tres casos: primero, si pierde su valor nutritivo o cura menos; segundo, si se vuelve dañino para la salud; y tercero, si sus características se modifican y eso afecta su calidad sanitaria, es decir, si ya no es seguro para consumir o usar.

Texto oficial

Artículo 208.- Se considera alterado un producto o materia prima cuando, por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que: I. Reduzcan su poder nutritivo o terapéutico; II. Lo conviertan en nocivo para la salud, o III. Modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos. Fracción reformada DOF 07-05-1997

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 107) ↗

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