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Ley
LEY General de Salud
Artículo
207

Artículo 207 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un producto o materia prima está contaminado si contiene gérmenes, hormonas, químicos para matar bichos, partículas radiactivas o cualquier cosa rara que no debería tener. También aplica si trae más de lo permitido de cualquier otra substancia. Los límites que no puede rebasar los pone la Secretaría de Salud. En pocas palabras, si un alimento o ingrediente tiene algo que sobrepasa lo que está autorizado, se considera contaminado.

Texto oficial

Artículo 207.- Se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radioactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 107) ↗

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