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Ley
LEY General de Salud
Artículo
206

Artículo 206 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 206 dice que un producto está adulterado en dos casos. Primero, cuando lo que contiene no es lo que dice en la etiqueta, los anuncios o la autorización sanitaria. Por ejemplo, si compras jugo de naranja pero no tiene nada de naranja, está adulterado. Segundo, cuando se le hizo algo para esconder que está echado a perder o para ocultar fallas en su fabricación o en los ingredientes malos que usaron. Básicamente, si un producto te engaña sobre lo que es o trata de tapar que está dañado, se considera adulterado.

Texto oficial

Artículo 206.- Se considera adulterado un producto cuando: I. Su naturaleza y composición no correspondan a aquéllas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no corresponda a las especificaciones de su autorización, o II. Haya sufrido tratamiento que disimule su alteración, se encubran defectos en su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 107) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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