- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 287
Artículo 287 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud puede dar un certificado para productos o procesos de salud (como los que se mencionan en otra parte de la ley) si cumplen con las reglas. Esto se hace para apoyar las exportaciones, o sea, vender esos productos o procesos en el extranjero. También puede certificar los lugares donde se hacen esos procesos. Eso sí, solo si todo está en orden con las normas. Este artículo ya no está vigente porque fue eliminado en 1991 y después agregado de nuevo en 1997.
Texto oficial
Artículo 287.- La Secretaría de Salud, en apoyo a las exportaciones, podrá certificar los procesos o productos a que hace mención el artículo 194 fracción I de esta ley, o los establecimientos en los que se lleven a cabo dichos procesos, siempre y cuando éstos cumplan con las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 27-05-1987. Derogado DOF 14-06-1991. Adicionado DOF 07-05-1997
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.