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Ley
LEY General de Salud
Artículo
286 Bis

Artículo 286 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se pueden meter al país productos que no necesitan un permiso especial de salud para importarse. Primero, quien los trae debe mostrar documentos como un certificado de salud del país de origen, y avisar a la Secretaría de Salud dónde llegarán y a dónde irán después. Segundo, la Secretaría puede, sin avisar, tomar muestras de esos productos para revisar que cumplan con las reglas mexicanas; si algo sale mal, pueden pedir que se arregle y hasta quitarle el permiso al laboratorio que dio el certificado. Tercero, si es un producto nuevo o que nunca se ha vendido en México, antes de entrar lo analizarán en un laboratorio autorizado para asegurarse de que sea seguro y cumpla con las normas. En pocas palabras, es un sistema para controlar que lo que se importa esté en buenas condiciones.

Texto oficial

Artículo 286 Bis. La importación de los productos y materias primas comprendidos en este Título que no requieran de autorización sanitaria previa de importación, se sujetará a las siguientes bases: I. Podrán importarse los productos, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, incluido el certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, de acuerdo con los convenios y tratados internacionales que se celebren o de laboratorios nacionales o extranjeros acreditados por las Secretarías de Salud o de Economía, conforme a los acuerdos de coordinación que celebren estas dependencias. Asimismo, deberá dar aviso a la Secretaría del arribo y destino de los productos; Fracción reformada DOF 09-04-2012 II. La Secretaría podrá aleatoriamente muestrear y analizar los productos importados, aún cuando cuenten con certificación sanitaria a fin de verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las normas o disposiciones citadas, la Secretaría podrá solicitar su acondicionamiento, y si esto no es posible, procederá en los términos de esta Ley. Además, en estos casos se revocará la autorización del laboratorio que expidió el certificado, y III. Los productos nuevos o aquellos que vayan a ser introducidos por primera vez al país, previa su internación serán muestreados y analizados en laboratorios acreditados, para verificar que cumplan con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 14-06-1991. Reformado DOF 07-05-1997, 14-02-2006

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 145) ↗

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