- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 286
Artículo 286 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 286 dice que el Secretario de Salud es quien decide qué productos como alimentos, bebidas, cosméticos y artículos de aseo, además de los ingredientes que se usan para hacerlos, necesitan un permiso especial del gobierno antes de poder entrar al país. Esto lo hace publicando un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación, basándose en los riesgos que esos productos puedan tener para la salud de las personas. En otras palabras, no todo se puede traer del extranjero sin checarlo primero; algunos artículos requieren una autorización previa para importarlos.
Texto oficial
Artículo 286. En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, así como de las materias que se utilicen en su elaboración, el Secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas que requieren autorización previa de importación. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991. Fe de erratas DOF 12-07-1991. Reformado DOF 30-05-2008, 07-06-2011 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 145 de 376
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