- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 285
Artículo 285 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El importador de los productos de los que habla esta sección tiene que vivir en México, o sea, tener su domicilio aquí. También debe cumplir con todas las reglas y leyes que le toquen. En pocas palabras, si quieres traer ciertos productos del extranjero, debes tener casa en el país y hacer todo conforme a lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 285.- El importador de los productos a que se refiere este Título, deberá estar domiciliado en el país y sujetarse a las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.