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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/284
Ley
LEY General de Salud
Artículo
284

Artículo 284 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene la facultad de revisar y verificar que los productos que vienen del extranjero cumplan con las normas de calidad e higiene en todo México. Si algún producto importado no cumple con lo que dice la ley, la Secretaría puede tomar medidas para proteger a las personas, como detener su venta o prohibir su entrada al país. Esto aplica a cualquier producto que se quiera meter a México desde otro país, sin importar de qué se trate.

Texto oficial

Artículo 284.- La Secretaría de Salud podrá identificar, comprobar, certificar y vigilar, en el ámbito nacional, la calidad sanitaria de los productos materia de importación. En los casos en que los productos de importación no reúnan los requisitos o características que establezca la legislación correspondiente, la Secretaría de Salud aplicará las medidas de seguridad que correspondan. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 144) ↗

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