- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 284
Artículo 284 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud tiene la facultad de revisar y verificar que los productos que vienen del extranjero cumplan con las normas de calidad e higiene en todo México. Si algún producto importado no cumple con lo que dice la ley, la Secretaría puede tomar medidas para proteger a las personas, como detener su venta o prohibir su entrada al país. Esto aplica a cualquier producto que se quiera meter a México desde otro país, sin importar de qué se trate.
Texto oficial
Artículo 284.- La Secretaría de Salud podrá identificar, comprobar, certificar y vigilar, en el ámbito nacional, la calidad sanitaria de los productos materia de importación. En los casos en que los productos de importación no reúnan los requisitos o características que establezca la legislación correspondiente, la Secretaría de Salud aplicará las medidas de seguridad que correspondan. Artículo reformado DOF 27-05-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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