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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/288
Ley
LEY General de Salud
Artículo
288

Artículo 288 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres exportar productos médicos o de salud, no necesitas tener una licencia sanitaria como vendedor; solo te piden un certificado de exportación que da la Secretaría de Salud. Además, si demuestras que el comprador en el extranjero ya aceptó tus productos, tampoco necesitas que tengan un registro sanitario mexicano. Pero ojo: no te van a dar ese certificado de exportación si se trata de drogas, psicotrópicos o productos de sangre como plasma. Es decir, las reglas más estrictas aplican solo para sustancias controladas.

Texto oficial

Artículo 288.- Para la exportación de insumos para la salud no se requerirá que el establecimiento exportador posea licencia sanitaria, sólo certificado de exportación expedido por la Secretaría. Cuando se acredite la aceptación de estos insumos, por el importador final, no requerirán de registro sanitario. No se expedirá el certificado de exportación para estupefacientes, psicotrópicos y hemoderivados. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 145) ↗

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