- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 288
Artículo 288 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres exportar productos médicos o de salud, no necesitas tener una licencia sanitaria como vendedor; solo te piden un certificado de exportación que da la Secretaría de Salud. Además, si demuestras que el comprador en el extranjero ya aceptó tus productos, tampoco necesitas que tengan un registro sanitario mexicano. Pero ojo: no te van a dar ese certificado de exportación si se trata de drogas, psicotrópicos o productos de sangre como plasma. Es decir, las reglas más estrictas aplican solo para sustancias controladas.
Texto oficial
Artículo 288.- Para la exportación de insumos para la salud no se requerirá que el establecimiento exportador posea licencia sanitaria, sólo certificado de exportación expedido por la Secretaría. Cuando se acredite la aceptación de estos insumos, por el importador final, no requerirán de registro sanitario. No se expedirá el certificado de exportación para estupefacientes, psicotrópicos y hemoderivados. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.