- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 289
Artículo 289 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres meter o sacar del país drogas ilegales o sustancias psicotrópicas (como algunas pastillas controladas), necesitas un permiso especial de la Secretaría de Salud. Estas operaciones solo se pueden hacer por aeropuertos que la misma Secretaría elija junto con otras autoridades. Para que no haya dudas, está totalmente prohibido mandar estas sustancias por correo.
Texto oficial
Artículo 289.- La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que los contenga, requieren autorización de la Secretaría de Salud. Dichas operaciones podrán realizarse únicamente por la aduana de puertos aéreos que determine la Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades competentes. En ningún caso podrán efectuarse por vía postal. Artículo reformado DOF 27-05-1987
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.