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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/289
Ley
LEY General de Salud
Artículo
289

Artículo 289 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres meter o sacar del país drogas ilegales o sustancias psicotrópicas (como algunas pastillas controladas), necesitas un permiso especial de la Secretaría de Salud. Estas operaciones solo se pueden hacer por aeropuertos que la misma Secretaría elija junto con otras autoridades. Para que no haya dudas, está totalmente prohibido mandar estas sustancias por correo.

Texto oficial

Artículo 289.- La importación y exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que los contenga, requieren autorización de la Secretaría de Salud. Dichas operaciones podrán realizarse únicamente por la aduana de puertos aéreos que determine la Secretaría de Salud en coordinación con las autoridades competentes. En ningún caso podrán efectuarse por vía postal. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 145) ↗

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